22 Oct Conoce todo sobre la ampliación de las medidas de apoyo a los autónomos durante la COVID19
El coronavirus ha cambiado todo y uno de los sectores más afectados ha sido el de los autónomos. El Gobierno ofreció ayudas durante la pandemia y, ahora, el Gobierno, ha aprobado en su Consejo de Ministros el nuevo Real Decreto que ha entrado en vigor el pasado 1 de febrero con las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. Es por eso por lo que ahora, se amplían hasta el próximo 31 de mayo la prestación por cese de actividad como la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
La aprobación legislativa de estas medidas es el fruto del principio de acuerdo al que llegaron la semana pasada el Ejecutivo y las principales asociaciones del sector. Este plan de ayudas va a permanecer vigente hasta el 31 de mayo y trae consigo una serie de novedades que lo que ofrecen mayor flexibilidad y menos impedimentos para poder acceder a la prestación.
Este texto recogido en el nuevo Real Decreto recoge algunas importantes novedades en las ayudas, las cuales son:
- Anulación de los vetos a autónomos que tuvieron hijos durante el estado de alarma o que estuvieron de baja por incapacidad temporal.
- Eliminación del requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación por cese de actividad.
- Los autónomos que demuestren una caída de facturación del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo trimestre de 2019, tendrán derecho a cobrar el cese de actividad.
- Se reduce a dos meses la exigencia de estar dados de alta en la Seguridad Social a autónomos de temporada para poder acceder a la prestación.
- Se suspende la actualización de los tipos aplazados en 2020 por el estado de alarma. Junto con el aplazamiento de la subida de la cuota de autónomos que había entrado en vigor a finales del año pasado y que suponía un aumento de entre 3 y 12 euros al mes, dependiendo de la base de cotización.
800 mil autónomos disfrutarán de esta ayuda
Se trata por tanto de una actualización de las medidas que no solo amplían las ya existentes sino que también las mejoran. Por otra parte, se espera que que el número de trabajadores por cuenta propia que van a poder recibir esta ayuda llegue a los 800 mil. Es por eso por lo que se podrán beneficiar de las ayudas uno de cada cuatro autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Por tanto, estas ayudas suponen un paso más para poder ayudar al colectivo de los autónomos, uno de los más castigados desde el inicio de la pandemia provocada por el coronavirus. Lo que sí es cierto aún tienen abiertos muchos frentes los autónomos como la prórroga en a presentación de las declaraciones de la renta y las autoliquidaciones, el aplazamiento de impuestos, deducción de gastos de suministros y la implantación de la cotización por ingresos reales.
Diferentes modalidades por cese de actividad
La principal novedad ha sido la aprobación de cuatro nuevas modalidades de prestación por cese de actividad para autónomos y al haber eliminado varios requisitos esto va a facilitar el acceso a las ayudas. Entre estos requisitos, se exigen el no haber sido necesario haber solicitado antes la prestación; se reduce del 75% al 50% el nivel de pérdidas a acreditar para acceder al cese de actividad y se modifican las condiciones para que los autónomos de temporada puedan beneficiarse de la prestación.
Pero, ¿cuáles son las principales novedades de esta prestación por cese de actividad? A continuación te las explicamos.
1.- Cuando una administración decreta el cierre de los negocios
Se produce cuando una administración decreta el cierre de los negocios, como está ocurriendo con hostelería. Los autónomos afectados pueden solicitar la prestación por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad. El autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización y quedará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente en el que se levante el cierre o el 31 de mayo de 2021 si esta fecha es anterior.
2.- Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Esta ayuda se dirige a autónomos que no han podido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que ocurra en los próximas meses. Los autónomos que quieran acceder a esta ayuda deberán cumplir estos requisitos:
Haber cotizado, como mínimo, los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.
Que la facturación se haya reducido en un 50% en el primer semestre de 2021 con respecto al segundo semestre de 2019.
Los autónomos que se acojan a esta ayuda podrán cobrar el 70% de la base de cotización. Además, se permite el compaginar el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta ajena.
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3.- Para quienes no pudieron acceder a las anteriores prestaciones
Es una modalidad dirigida a los autónomos que no pudieron acceder a las anteriores prestaciones del cese de actividad. Es una ayuda que va dirigida a los trabajadores que no cumplan el requisito de haber cotizado 12 meses por cese de actividad. Ellos cobrarán un mínimo de 760 euros al mes y contarán con la exoneración de la cuota.
4.- Mejora de las condiciones para los autónomos de temporada
Gracias a estas nuevas medidas, va a resultar más accesible la prestación por cese de actividad para los autónomos de temporada. Se trata de los trabajadores por cuenta propia que trabajaron como autónomos en 2018 y 2019 durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis.
Es obligatorio que dos de los meses donde han tenido que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hayan sido entre enero y junio. Durante el período en el que se cobra la prestación, la mutua será la que cotiza por los autónomos y el importe de la ayuda será el 70% de la base mínima (660 euros mensuales).