27 Oct ¿Cuáles son los aplazamientos de los impuestos y cuotas que pueden realizar los autónomos?
Ser autónomo es difícil y una ardua tarea y es que son muchos los impuestos a los que los profesionales autónomos tienen que hacer frente cada mes y salir adelanta puede llegar a ser todo un reto. Cada vez que toca presentar algunos impuestos y hacer frente a una cuota, estas obligaciones pueden resultar un problema para una buena parte de este colectivo que, hoy en día, está con grandes caídas en la facturación y soportando muchas restricciones debido a la pandemia del coronavirus.
El pago de impuestos y cotizaciones suponen dos obligaciones para los autónomos y se pueden aplazar o fraccionar. Pero el Gobierno español está queriendo ayudar a los autónomos y, para ello, durante los próximos meses, ofrecerá una moratoria de las cotizaciones, con un interés del 0,5%, como un aplazamiento sin intereses para las autoliquidaciones de impuestos del primer trimestre, que se pagan en abril.
Estas moratorias y aplazamientos a raíz de la crisis que van a tener efectos en los próximos meses, no son la única opción de la que disponen los trabajadores por cuenta propia si quieren posponer ahora sus obligaciones. De las autoliquidaciones de impuestos de este mes, que acaban el 1 de febrero, los autónomos también podrán aplazar el pago por la vía ordinaria.
Este es el aplazamiento ordinario de impuestos
En solo unos días se acabará el plazo para presentar la primera autoliquidación de IVA de 2021, la que es referente al cuarto trimestre de 2020. Aunque no existen ningún aplazamiento extraordinario sin intereses para posponer estos impuestos, los autónomos pueden acceder al procedimiento ordinario y aplazar sus tributos con un interés de demora de alrededor del 3,75%.
En el caso de las autoliquidaciones, el procedimiento dependerá de si el resultado de la declaración es inferior o no a 30.000 euros. En el caso de que sea inferior, la Agencia Tributaria estableció un sistema automático de aplazamientos que permite al trabajador por cuenta propia aplazar el pago del impuesto sin justificar nada a Hacienda.
Es un sistema que se ha implementado para aquellos autónomos que debían presentar su liquidación de IVA ante Hacienda aunque no hayan cobrado el importe de las facturas, muchas veces por culpa de la morosidad, aunque también por parte de muchos trabajadores autónomos que no disponían de una liquidez para ingresar este impuesto.
Se podrá conceder una demora, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de meses inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Los pagos tendrán una periodicidad mensual y se tramitará mediante un mecanismo automatizado de resolución.
Además, si como autónomo quieres aplazar una deuda inferior a los 30 mil euros, debe acceder a la opción «Aplazamiento y fraccionamiento de deuda», situada en el apartado «Trámites destacados» de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y también puedes acceder desde «Recaudación», del apartado «Todos los trámites». Para ello necesitarás disponer del certificado electrónico que conceden las autoridades o a través del sistema cl@ve PIN.
Si la deuda es superior a los 30 mil euros, el procedimiento es más complejo. El aplazamiento, en este caso, ya no se va a conceder de forma automática sino que será la propia Hacienda quien decida si se concede en función del tipo de garantía que pueda aportar el autónomo. Este trámite, en cambio, ya no podrás hacerlo de forma telemática sino que tendrás que presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Las garantías que tendrás que aportar será que no se han cobrado las cuotas repercutidas, puesto que la ley solo permite hacer este tipo de aplazamientos si se justifica que el IVA que se quiere fraccionar pertenece a facturas de clientes que todavía no han pagado.
Para ello, se debe presentar documentación como la relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento; la justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas la relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados.
Aplazamientos a raíz de la COVID19
El Gobierno ha vuelto a ofrecer un aplazamiento de impuestos al que pueden acceder todos aquellos autónomos y PYMES que facturen menos de 6 millones de euros y quieran posponer el pago de sus autoliquidaciones del primer trimestre como IRPF, IVA o sociedades, cuyo plazo de presentación terminaría habitualmente en el mes de abril.
En concreto, los autónomos interesados podrán aplazar en abril los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (Modelo 111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (Modelo 115), así como también los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303).
Asimismo, se va a permitir aplazar todos los impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso se encuadre entre el día 1 de abril y el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por un valor máximo de 30 mil euros. Además, uno de los requisitos para el autónomo es que sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Para solicitar el aplazamiento, el autónomo deberá presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción «reconocimiento de deuda». Posteriormente, tendrás que acceder al trámite «presentar solicitud» dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y rellenar los campos.
Moratoria de la cuota
Asimismo, el Gobierno también ha incluido, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos, que tendrá un interés del 0,5%. Las cantidades aplazadas se amortizarán mediante pagos mensuales a lo largo de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total las 12 mensualidades.
Si un autónomo solicita aplazar la cuota de febrero, tendrá que pagarla en cuatro partes iguales a lo largo de los cuatro meses siguientes (marzo, abril, mayo y junio). Además las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso de las cuotas.