05 Nov ¿Es posible darse de alta como autónomo a media jornada? ¿Cómo hacerlo?
Al hacerte autónomo, una de las principales preocupaciones que puedas tener es si tienes que estar dado de alta a jornada completa o puedes incluso estar dado de alta a media jornada y compatiblizarlo con otro trabajo. Son varias las alternativas disponibles cuando vas a desarrollar una actividad por cuenta propia pero no tienes claro que te convenga darte de alta en el RETA. Y es que estas dudas vienen, fundamentalmente, por el abono de la correspondiente cuota mensual y es que esto, como mínimo, te va a suponer un desembolso de unos 300 euros más o menos cotizando en base más reducida siempre que no te acojas a bonificaciones.
Esta es una duda bastante extendida y muy recurrente sobre todo en los emprendedores que desarrollan una actividad que debe implicar el alta como autónomo (bien por nivel de ingresos o por habitualidad de la actividad) pero no dedicándole más de 20 horas a la semana. Asimismo, esta dicotomía suele darse en casos de pluriactividad.
Es decir, cuando una persona que trabaja por cuenta ajena, es asalariado y cotiza en Régimen General de la Seguridad Social y decide emprender una actividad adicional por su cuenta y se plantea darse de alta en el RETA. Eso sí, debes tener claro que no existe la opción de darse de alta como autónomo a media jornada y es que las obligaciones y costes de un trabajador por cuenta propia son exactamente los mismos para el que decide trabajar 24/7 que el que le dedica unas cuantas horas.
Esta es la realidad, aunque es cierto que existen varias opciones a tener en cuenta a la hora de gestionar tu alta como autónomo y que tu nueva etapa como trabajador por cuenta propia no te salga cara. A continuación te ofrecemos algunas de las cosas a tener en cuenta para que tu aventura como autónomo no comience siendo muy cara.
Bonificación pluriactividad autónomos
En la Seguridad Social tendrán en cuenta tu situación si estás desarrollando actividad como asalariado y autónomo de forma simultánea. Se supone que estás cumpliendo tus obligaciones de cotización como ciudadano activo, se plantea la posibilidad de solicitar una bonificación o descuento en tu cuota del RETA si es tu caso.
Se le conoce como bonificación por pluriactividad y se podrá solicitar siempre que seas nuevo autónomo, es decir, cuando tramites tu alta autónomo por primera vez en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos. Además, el alta debe implicar, obligatoriamente, el comienzo de una situación de pluriactividad. Para acceder a esta reducción en tu cuota, deberás gestionar tu alta como autónomo estando ya contratado por cuenta ajena.
Aunque con la entrada en vigor de la nueva ley de autónomos, se actualiza el sistema de requisitos de acceso a bonificaciones. Ahora, vas a poder beneficiarte de la reducción en tu cuota por pluriactividad si no has sido autónomo en los últimos 2 años, siempre que no hayas disfrutado del correspondiente descuento anteriormente. En el caso de que ya hayas solicitado alguna bonificación como autónomo, tendrás que esperar 3 años antes de volver a acogerte a una de estas.
Devolución de doble cotización en pluriactividad
Desde el año 2018, aunque no existe la figura de autónomo a media jornada, sí vas a poder ajustar tu cotización, pagando menos durante tus primeros pasos como emprendedor.
Ya cubres parte de los «costes» de tus seguros sociales en tu cotización a través del Régimen General. Por este motivo, la cotización por Incapacidad Temporal no es obligatoria para ti. En cuanto a las contingencias comunes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, también tendrán carácter voluntario si te registras como autónomo pluriactivo, a no ser que seas TRADE o tu trabajo por cuenta propia sea muy peligroso y entonces estarás obligado a hacerlo).
Hasta hace poco, era necesario tácitamente solicitarlo pero a los autónomos pluriactivos se les devolverá de oficio, por parte de la Seguridad Social, la doble cotización realizada sin necesidad de que estos la solicten.
Descuento por bonificación pluriactividad con tu alta autónomo
Básicamente, lo que ocurriría con esta bonificación sería lo siguiente:
- Durante los primeros 18 meses se reduciría un 50% la cuota de autónomo si trabajas a jornada completa por cuenta ajena y un 75% si trabajas como autónomo y a media jornada como asalariado.
- Durante los segundos 18 meses, una reducción del 75% sobre la cuota mensual de autónomos si trabajas a jornada completa y un 85% si te emplean a jornada parcial.
Eso sí, si vas a realizar la actividad como autónomo a corto plazo, te sale más rentable solicitar el descuento de la tarifa que la pluriactividad y si piensas en trabajar como autónomo a largo plazo, entonces si te saldrá más rentable solicitar el descuento de la tarifa plana que la pluriactividad.
¿Puedes facturar sin darte de alta como autónomo?
Para ser legal y asegurarte al 100% debes cumplir con tus obligaciones como ciudadano y no caer en la economía sumergida, la competencia desleal con los compañeros de profesión que se hacen cargo de impuestos. Para darte de alta en Hacienda tienes que rellenar el modelo 036 y 037 sin ningún coste y deberás presentar las declaraciones de IVA e IRPF. También debes realizar el alta autónomo del RETA en Seguridad Social, con un coste mensual mínimo de 288 euros, aproximadamente, como cuota de autónomo.
Lo que debes saber es que evitar el alta autónomo y registrarte únicamente en el censo de empresarios de Hacienda solo te va a permitir facturar por trabajos esporádicos. Así que si te dedicas a la actividad de forma habitual. Lo que se entiende es que se trate de un empleo que sea continuo y que deberás cotizar y darte de alta como autónomo.
Si solo trabajas con un cliente y eres TRADE, puedes negociar la posibilidad de establecer un contrato laboral y le puedes sugerir, si te conviene, una reducción de tus honorarios que los destine al montante a los gastos de Seguridad Social en los que incurrirá tu contratación.