19 Oct ¿Cómo elegir la forma jurídica de tu empresa?
Si te has lanzado a crear una empresa, una de las cosas que tendrás que hacer es elegir la forma jurídica que regirá la estructura de tu negocio. Elegir una forma jurídica concreta será determinante para el funcionamiento de la misma, pues define la relación y responsabilidades que se asumirán con la Administración, además de una serie de características propias de organización interna.
A continuación te vamos a contar todos los detalles sobre la forma jurídica y cuáles son los diferentes tipos que existen, para así saber cuáles son las que mejor se adaptan a tus necesidades.
¿Qué es una forma jurídica?
La forma jurídica de una empresa es la identidad que tiene legalmente, es decir, la modalidad legal que un profesional o empresa eligen para la realización de una actividad económica. Escoger una u otra forma jurídica para nuestra empresa, determinará los siguientes aspectos:
- Obligaciones fiscales y de contabilidad que asume el profesional o empresario.
- Inversión económica inicial que habrá de llevarse a cabo.
- Afiliación a la Seguridad Social.
- Responsabilidad frente a terceros, referente a las deudas contraídas.
Por tanto, la elección de una forma jurídica es esencial al constituir una empresa. Así que, a continuación, te contamos cuáles son los diferentes tipos de formas jurídicas que existen.
Trabajador autónomo
El trabajador por cuenta propia, es una figura también llamada «empresa unipersonal» o «empresario individual«. Este es un profesional independiente que realiza una actividad económica regida siempre por contratos mercantiles con terceros.
Para que su actividad sea válida, desde el punto de vista de la Administración, debe estar dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y en la Seguridad Social como autónomo, además de pagar una cuota mensual por su cotización, en concepto de seguros sociales.
Los autónomos tributan a través del IRPF y, en caso de acumular deudas, deben responder con su patrimonio personal.
Sociedad Civil
Salvo algunas excepciones, se trata de dos trabajadores autónomos (o más) que deciden trabajar conjuntamente y sellan su colaboración a través de un contrato privado. También se puede cerrar esta colaboración con un NIF societario y para la adquisición del mismo se tendrá que hacer una escritura pública ante notario.
En el caso de que los socios que forman este tipo de sociedad hayan acordado agruparse a través de un contrato privado de colaboración, cada uno responderá a Hacienda con su propia declaración de IRPF. En el caso del NIF societario, la empresa tributará por el Impuesto de Sociedades.
No existe un mínimo legal de capital para esta Sociedad Civil. Sin embargo, sí tendrán que responsabilizarse los socios con todos sus bienes en caso de incurrir en deudas con terceros.
Sociedad Limitada
Una sola persona puede iniciar una Sociedad Limitada (SL), en cuyo caso se denominaría Sociedad Limitada Unipersonal. Existen varias tipologías más de Sociedad Limitada, pero en todas coincide una característica común: la responsabilidad de los socios es limitada, es decir, se limita al capital aportado.
En cuanto al capital social, lo mínimo que define la ley es que los socios deben aportar una cantidad de 3.000€. La tributación de una Sociedad Limitada se realiza a través del Impuesto de Sociedades.
Sociedad Anónima
Otra de las grandes figuras es la Sociedad Anónima (SA). El capital mínimo aportado es de 60.000 euros y la responsabilidad, como en la anterior figura jurídica, se limita al capital aportado dentro de la sociedad. Puede ser formada por una única persona y también se rige su tributación por el Impuesto de Sociedades.
La principal diferencia con la Sociedad Limitada, aparte del capital aportado, es que ese mismo capital puede ser fraccionado en acciones y repartido entre los socios. Aparte de ello, las sociedades anónimas deben contar con algunos órganos de gobiernos como puede ser una junta general de accionistas.
Sociedad Cooperativa
Una Sociedad Cooperativa es otra forma jurídica en la que los socios constituyentes de la sociedad son a la vez trabajadores y socios. En función de la naturaleza de la sociedad cooperativa se denominan sociedades cooperativas de primer grado o de segundo grado.
No existe un capital mínimo que los socios deban aportar para la formación de la sociedad, aunque este hecho podría reflejarse y ser fijado en las estatutos de la propia sociedad. Cada uno de los socios cuenta con un voto, independientemente del capital aportado. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado y nada más.
Comunidad de bienes
Se trata de una forma jurídica que determina la unión entre dos o más socios, con el objetivo de administrar un proyecto empresarial o un patrimonio común. No requieren de la aportación de un capital mínimos porque esos socios ya comparten esos bienes en común. Por ello, y al igual que los autónomos, responden con su patrimonio personal como su parte de responsabilidad para con la comunidad.
Sociedad Laboral o Comanditaria
De una forma parecida a las sociedades cooperativas, en la sociedad laboral los socios son también trabajadores. La diferencia aquí es que ellos son de verdad trabajadores de la empresa, sean propietarios de, al menos, el 51% del capital social. Es un tipo de sociedad en la que pueden coexistir accionistas; trabajadores socios y trabajadores no socios.
Otra de las particularidades de esta forma jurídica es que han de constituirse en base a las condiciones de una de las dos formas jurídicas más relevantes: Sociedad Anónima (SA) o Sociedad Limitada (SL). En estos casos, se conocerán como Sociedad Laboral Anónima o Sociedad Laboral Limitada.