
09 Mar ¿Cómo puede una empresa embargar la nómina de un trabajador?

En el año 2021, el Salario Mínimo Interprofesional se mantiene igual que en 2020 y se establece en 950€ en 14 pagas, lo que equivale a 13.300€ anuales, lo que hace que se mantienen los límites que se pueden embargar. Pero, como empresa, ¿qué te interesa conocer sobre el embargo de la nómina de tus trabajadores? A continuación te mostramos todos los aspectos que debes tener en cuenta para que así los conozcas y sepas cómo tus trabajadores se pueden ver afectados por esta práctica.
Lo primero que debes saber es que la única forma en la que la empresa puede embargar una cantidad al trabajador es que exista una notificación de un juzgado o de la Administración pública (normalmente de Hacienda o la Seguridad Social) en el que se indiquen los conceptos a embargar así como la cuantía del embargo. Como empresa, tendrás la obligación de atender a dicha obligación puesto que, en otro caso, podría ser considerado como responsable subsidiario del abono de dicha deuda.
Parte del salario embargable
La cantidad que se puede embargar está relacionada con el SMI, una cuantía, como ya hemos indicado anteriormente, que se mantiene en el año 2021 a razón de 950€ en 14 pagas o 1.108,33€ en 12 pagas. Respecto a esto, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica lo siguiente:
«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100″.
Así que leyendo esto, se puede decir que:
- El SMI es inembargable.
- Si el trabajador percibe un salario superior al SMI, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda, pero no su totalidad.
- No pueden embargarse la pensión o el salario, aunque no se dice nada de la indemnización ni de otros abonos que perciba el trabajador.
¿Se tiene en cuenta el importe neto o el bruto?
El importe de referencia para realizar el embargo es el importe neto. Esta es la cantidad que el trabajador recibe en su cuenta bancaria.
Importe que ordena embargar Hacienda

Con Hacienda existe una discrepancia sobre lo que se considera salario mensual respecto al sMI. Desde el punto de vista laboral, el SMI se establece en 13.300€ anuales. Con pagas extra prorrateadas, el salario mensual se sitúa en 1108,33€ brutos. Así que sería lógico considerar que el salario mensual inembargable es el 1108,33€ mensuales si el trabajador cobra en 12 pagas o 950€ si cobra en 14 pagas.
Aunque Hacienda considera que el salario inembargable es siempre de 950€, se tengan o no las pagas prorrateadas. Sin embargo, Hacienda considera que el salario inembargable es siempre de 950€, se tengan o no las pagas extras prorrateadas. Así que todo el salario neto que exceda de 950€ debe ser embargado, según los porcentajes indicados.
¿Qué ocurre con la indemnización de despido o fin de contrato?
La indemnización o cuenta con ninguna protección especial contra el embargo. Así que, a priori, puede ser embargada en su totalidad hasta satisfacer la deuda que tenga el trabajador.
Y con el finiquito, ¿qué ocurre?
Los importes que se abonan en el finiquito tienen la consideración de salario y, por tanto, tienen el mismo límite a la hora de embargar. Eso sí, no se podrá embargar la cantidad que no supere el SMI y lo que exceda se embargará según el porcentaje indicado anteriormente.
¿Se pueden embargar las dietas u otros conceptos extras del salario?
Al igual que cuando hablábamos de la indemnización, los conceptos extrasalariales no tienen ninguna protección, por lo que pueden ser embargados en su totalidad. El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, distingue entre conceptos salariales y extrasalariales.
Tiempo que se tarda en embargar una nómina

Para que exista un embargo, tiene que existir una orden judicial o administrativa. En el momento que la empresa lo recibe, tiene que aplicar el embargo en la siguiente nómina. Pero hasta que no exista embargo indicado desde un juzgado, Hacienda o la Seguridad Social, la empresa no podrá retener ninguna cantidad.
¿Cuántos embargos pueden existir en el salario?
En una misma nómina pueden existir varios embargos. Esto es algo raro en la práctica, puesto que se supone que el primer embargo se estará realizando según los porcentajes que hemos indicado, siendo el salario resultante inembargable para el trabajador.
El segundo y demás acreedores, deberán esperar a que el primer acreedor vea completamente satisfecho su deuda para que comience entonces el segundo embargo, y así sucesivamente.
Obligaciones de la empresa
La empresa estará obligada a retener la cantidad indicada correspondiente en caso de que le llegue un requerimiento de Hacienda o un juzgado. En la nómina tiene que aparecer reflejada la cuantía del embargo realizado para que el trabajador pueda conocer la cuantía embargada y el monto total con el paso del tiempo.
Embargo a trabajadores a tiempo parcial
El hecho de tener en tu empresa un trabajador a tiempo parcial no va a variar en nada lo indicado antes. Esto significa que el salario inembargable es el SMI sin que tenga que aplicar una proporción a la jornada de trabajo. Por lo tanto, el SMI es inembargable en su totalidad, independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial.