¿Cómo puede afectar el VAT en otro país?

¿Cómo puede afectar el VAT en otro país?

Si eres autónomo o empresa y operas dentro de la Unión Europea, debes saber que tendrás una serie de obligaciones relativas a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y que tendrás que tener en cuenta al ofrecer la venta de bienes o servicios entre diferentes países. ¿Tienes dudas sobre cómo se aplica el IVA transfronterizo o intracomunitario entre los diferentes países de la Unión Europea? Si es así, no dejes de leernos porque, a continuación, te vamos a explicar todo lo que tienes que saber.

¿Qué es el IVA Intracomunitario?

Fundamentalmente, el IVA se puede definir como un impuesto indirecto que paga el consumidor a la empresa o autónomo y que, estos últimos declaran a Hacienda (con una periodicidad de tres meses en el caso de autónomos). Pero, ¿el consumidor final o comprador debe abonar el IVA cuando la operación económica se lleva a cabo a autónomos o profesionales de otros países al propio? En este caso de lo que hablamos es del IVA Intracomunitario o transfronterizo.

El IVA Intracomunitario hace referencia al IVA que aplica en aquellas operaciones internacionales de compra venta de bienes y servicios más allá de nuestras fronteras; esto significa en las operaciones entre diferentes países de la Unión Europea. Los autónomos que llevan a cabo transacciones intracomunitarias (importación y exportación de bienes o servicios a otras empresas o al consumidor final) en el marco europeo deben actuar bajo un sistema especial de tributación del IVA.

Lo que sí debes saber es que las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA y, por tanto, el consumidor final no está obligado a pagar este tipo de impuesto. Ahora bien, para aplicar esta exención del IVA, el autónomo deberá contar con un VAT o lo que es lo mismo, un NIF-IVA.

Si eres autónomo, ¿es obligatorio contar con un NIF-IVA o VAT?

Solo los autónomos, personas jurídicas o físicas que realicen operaciones de bienes o servicios intracomunitario sujetos a IVA deberán contar con un NIF-IVA o VAT. Así si como autónomo ofreces servicios localizados en otro país de la Unión Europea, será necesario que realices este trámite.

En caso de no disponer de un NIF-IVA, la operación no estaría exenta de IVA. Tanto el proveedor como el cliente, cuando este último sea un profesional o empresa, deberán contar con un VAT para que la transacción intracomunitaria esté exenta de IVA. En el caso de que uno de los dos no estéis dados de alta, la factura se emitirá con el IVA del país del vendedor.

Por tanto, el primer paso para poder tributar correctamente aplicando la normativa intracomunitaria en otro país es darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). 

¿Cómo solicitar el ROI?

Estos son los pasos que deberías seguir para la solicitud:

  1. Tramitar tu alta en el ROI en el momento de darte de alta en Hacienda, concretamente en la casilla 582 del modelo 036.
  2. En caso de no haberte dado de alta en el ROI en ese momento y quieras modificarlo, deberás hacerlo en la casilla 130.
  3. Tras tu solicitud, la Agencia Tributaria cuenta con un plazo de 3 meses para aceptar dicha solicitud e incluirte en el censo del ROI.
  4. En caso de que Hacienda no acepte tu solicitud (o te encuentres en silencio administrativo tras esos tres meses), no podrás emitir ni recibir facturas intracomunitarias exentas de IVA, por lo que deberás cargar el IVA aplicable en España a tus facturas.
  5. Si Hacienda acepta tu solicitud, te asignará un NIF-IVA formado por el prefijo «ES» (en caso de estar en España), seguido de tu Número de Identificación Fiscal. Este identificativo será fundamental para emitir facturas intracomunitarias y operar entre países dentro de la Unión Europea.

Emitir facturas para tus clientes intracomunitarios

En el caso de clientes extranjeros (ya sean empresas o autónomos) ubicados fiscalmente en Europa, hay algunos aspectos que es importante tener en cuenta a la hora de emitir facturas intracomunitarias, entre los que se pueden destacar los siguientes:

  • Para no tener que repercutir el IVA en la factura intracomunitaria, tanto tú como el cliente deberéis contar con un NIF-IVA o VAT y estar inscritos en el ROI. Para estar seguros, lo más sencillo es comprobar el VAT de tu cliente en el VIES, que es el censo de la Agencia Tributaria para llevar un control sobre aquellas empresas que llevan a cabo operaciones intracomunitarias.
  • Para comprobar el VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), se puede acceder a través de la web de la Agencia Tributaria o bien en la web de la Comisión Europea; ambos portales comparten la información del censo.

En cuanto a la contabilidad del IVA en las facturas intracomunitarias, lo que se hace es una especie de «autoliquidación» en la que se debe contabilizar el IVA como un resultado del IVA soportado y el IVA repercutido, de forma que el resultado final equivale a cero.

Cómo declarar el IVA intracomunitario

Para hacerlo tendrás que presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 303: corresponde a la Declaración Trimestral de IVA y debe recoger toda la información sobre las operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 349: Operaciones intracomunitarias en el momento de tu liquidación mensual, trimestral o anual, dependiendo de lo facturado. Se trata de una declaración informativa para la que deberás estar dado de alta en el ROI y contar con un NIF intracomunitario.
  • Modelo 390 de forma anual.

En el caso de haber recibido una factura intracomunitaria con IVA, podrás solicitar la devolución del impuesto a la Agencia Tributaria, a través del modelo 360 que se presenta de forma telemática. Es importante, por tanto, llevar un libro de las facturas intracomunitarias emitidas y recibidas, ya que en el caso de una inspección por las autoridades fiscales, esta información será requerida.