¿Cómo rellenar el modelo 303 de forma sencilla?

¿Qué es el Modelo 303? - Impuesto sobre el Valor Añadido

¿Cómo rellenar el modelo 303 de forma sencilla?

Cuando te adentras en el mundo de ser autónomo, hay un formulario que debes conocer a la perfección y ese no es otro que el 303 que se presenta en la Agencia Tributaria de forma trimestral. Puede que esto lo gestione tu gestor o gestora, pero sí debes, al menos, saber en qué consiste para que así sepas si te hablan de él, a qué se están refiriendo.

¿Qué es el modelo 303?

¿Qué es el Modelo 303? - Impuesto sobre el Valor Añadido

Este modelo es un documento con el que los autónomos y profesionales comunican a la Agencia Tributaria el IVA que han recaudado con sus ventas y el que han soportado con sus compras. 

Pueden ocurrir dos cosas: que el resultado sea positivo, por lo que el autónomo debe ingresar la diferencia en la Agencia Tributaria o, por otra parte, que sea negativo y se declara de forma trimestral, pues el resultado se compensa en las declaraciones posteriores, salvo en el último trimestre del año, en el que se puede optar por solicitar la devolución de este importe o compensar el saldo negativo en las liquidaciones posteriores.

Asimismo, hay que saber que el modelo 303 tiene un resumen anual, que es el modelo 390, que deben presentar la mayoría de los empresarios que presentan el 303. Pero esto es algo que, en estos momentos, solo está destinado a un colectivo muy reducido.

¿Qué es el IVA y quiénes están obligados a presentarlo?

Como habrás podido comprobar leyendo qué es el modelo 303, un concepto muy importante es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Este es un impuesto de naturaleza indirecta y esto lo que quiere decir es que recae sobre el consumo. Por tanto, cada vez que adquirimos un bien o un servicio, además de pagar por el mismo, pagamos el IVA correspondiente que, por regla general, suele ser del 21%.

El sujeto pasivo del IVA, los declarantes que tienen que rellenar al formulario del modelo 303 y hacerlo llegar a Hacienda son todos los empresarios y profesionales que lleven a cabo actividades económicas. Aunque hay algunos casos cuya regulación se contempla de una forma específica:

  • Los profesionales o empresas que se encuentren inscritos en el Registro de devolución mensual.
  • Existen regímenes especiales a efectos de IVA como la agricultura, ganadería y pesca, así como los del recargo de equivalencia y el denominado Régimen simplificado, cuyos titulares están obligados a declarar su actividad, mediante el modelo 303.
  • En las empresas de gran tamaño que superen los 10.121,04€ en volumen de operaciones en el año anterior.

¿En qué fechas se debe presentar el modelo 303?

Información de la presentación del modelo 303

Del día 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, se deben hacer las autoliquidaciones que se realicen del IVA devengado en el trimestre anterior. La presentación correspondiente al último trimestre del año se podrá realizar del 1 al 30 de enero y junto a este modelo 303 correspondiente al último trimestre del año se presentará el modelo 390.

Para las autoliquidaciones mensuales, la presentación del modelo 303 se realiza del 1 al 20 del mes siguiente al que se declara, excepto la del mes de diciembre, que se puede presentar del 1 al 30 de enero del año siguiente, junto con la declaración anual del modelo 390. Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil.

¿de qué forma se puede presentar el modelo 303?

Son tres las formas de presentación que tiene la Agencia Tributaria para el modelo 303 y que son las siguientes:

  • De forma presencial en las oficinas administrativas de la propia AEAT, descargándote antes el modelo oficial en la Sede electrónica de su página web.
  • A través de entidades financieras colaboradoras.
  • De forma telemática, on un programa de ayuda que encontrarás en la web de la Agencia Tributaria.

¿Cómo hay que rellenarlo?

Si te decides a rellenar el modelo 303 de forma telemática, tendrías que tener a mano las facturas de venta y las de compra. Luego ya puedes ir a la web de la Agencia Tributaria y acceder a su Sede Electrónica. Cuando estés dentro haz clic sobre declaraciones informativas y luego sobre impuestos y tasas. Al entrar ahí, la segunda opción es IVA, haz clic ahí y ya tendrás el modelo 303 de autoliquidación. Para poder rellenarlo de forma telemática necesitarás el certificado digital o DNI electrónico o el Código Seguro de Verificación (CSV) y luego tendrás que rellenar algunos datos como son los siguientes:

Primera página

Identificación y devengo

Son tus datos fiscales y el ejercicio trimestral a declarar, que se indica con el año (ejercicio) y el trimestre correspondiente. Luego tendrás que responder a unas preguntas sobre tu situación tributaria y por defecto es «no» en todas, aunque puedes consultar tu modelo 036/037.

Liquidación

Es el IVA devengado y el IVA deducible. Para el IVA devengado tienes que tener la siguiente información disponible de tus facturas emitidas:

  • Base imponible (importe de tus facturas antes de impuestos).
  • Tipo de IVA que has aplicado a la base imponible.
  • Cuota tributaria (es el importe de IVA que has sumado a la base imponible).

La mayoría de empresarios y autónomos, al pertenecer al Régimen General de Tributación de IVA, solo han de rellenar las casillas que van de la 1 a la 9.

En cuanto al IVA deducible tienes que apuntar las bases imponibles y las cuotas soportadas de tus gastos, distribuyéndose de la siguiente forma: 

  • Gastos corrientes dentro de España.
  • Gastos en bienes de inversión dentro de España.
  • Gastos corrientes con proveedores fuera de la UE.
  • Gastos en bienes de inversión con proveedores fuera de la UE.
  • Gastos corrientes con proveedores intracomunitarios.
  • Gastos en bienes de inversión con proveedores intracomunitarios.

Tercera página.

Modelo 303 tercera página

Si no perteneces al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales y al régimen simplificado de IVA, tendrás que pasar la página 1 a la 3, en la que tendrás que fijarte en dos apartados en concreto.

Información adicional

De las casillas 59 a la 61 se debe informar, si procede, de ciertas operaciones exentas de IVA y en las siguientes casillas (62, 63, 74 y 75) solo afecta a los que estén dados de alta en el criterio de caja.

Resultado

Es el importe final de la declaración. Has de sumar las casillas 46 y 58 y si en esta última casilla no tienes nada porque no tributas por el régimen simplificado, pon directamente el mismo resultado que la casilla 46. Las casillas 65 y 66 hacen referencia a lo «atribuible al Estado» y esto solo sirve si tributas en el País Vasco o Navarra. Si no lo hace ahí, en la casilla 65 escribes 100% y en la 66 el mismo importe que en la 64. Si tributas en alguna de las agencias forales, tendrás que especificar el porcentaje atribuible al Estado y el importe correspondiente.

En la casilla 67 se indican los valores a compensar de las declaraciones anteriores. Es decir si en declaraciones anteriores, el IVA de tus gastos ha sido superior al IVA de tus ingresos y el importe va con signo positivo.

En la casilla 69 tienes que hacer el cálculo que se te indica y en la 71 lo mismo que el anterior, es decir, el resultado de la liquidación.

Y tras esto, tienes que fijarte en estos apartados:

  • Compensación y devolución: Si el resultado de la casilla 71 es negativo, sale a compensar, que Hacienda te devuelve parte del IVA. Has de rellenar, por tanto, la casilla 72 y en la 73 introducir tu cuenta bancaria.
  • Ingreso: en caso de que le resultado de la casilla 71 sea positivo, tendrás que ponerlo en este apartado y será lo que debes ingresar a la Agencia Tributaria y tendrás que introducir tus datos bancarios.
  • Complementaria: solo para los casos en los que se presenta una declaración complementaria a una anterior. Si es el caso, pon el número de justificante de la declaración que complementa.