¿Cómo tributa el cese de actividad en la Declaración de la Renta?

En qué consiste la tarifa plana de autónomos

¿Cómo tributa el cese de actividad en la Declaración de la Renta?

CÓMO TRIBUTA EL CESE DE ACTIVIDAD EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Este año, la Declaración de la Renta va a ser totalmente diferente para muchos, sobre todo para los autónomos y dueños de negocios. En concreto, lo que se presenta es el IRPF correspondiente al ejercicio 2020, un año que, sin duda alguna, ha sido totalmente atípico y que ha logrado tener una gran incidencia sobre la actividad de muchos trabajadores; tanto de los asalariados como de los que trabajan por cuenta propia.

El Gobierno, puso en marcha, ante la pandemia provocada por la COVID19, el cese extraordinario de actividad, para paliar así los efectos de la crisis sanitaria. Esta ha sido una de las medidas de ayuda que han tenido los pequeños empresarios. Así que, como cualquier otra prestación de la Seguridad Social, es un ingreso que tiene su impacto en la Declaración de la Renta. 

Este cese extraordinario de actividad queda establecido en el artículo 17.1.b) de la ley 35/2006 del IRPF, donde se establece que «se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular, las prestaciones por desempleo.

Al ser un rendimiento del trabajo, la propia Seguridad Social ha sido quien ha abonado las cuotas a Hacienda. Es decir, no tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas como el resto de ingresos del autónomo y, en consecuencia, no se ha presentado el modelo 130.

Segundo pagador a efectos fiscales

El cese de actividad, una de las principales consecuencias que tiene es que muchos trabajadores acogidos a esta prestación estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta, incluso aunque en conjunto hubiesen obtenido ingresos similares (o incluso inferiores) a los de ejercicios anteriores, sin obligación a presentarla.

Esto es porque el SEPE se considera segundo  pagador a efectos fiscales, una de las circunstancias establecidas en la ley que rebaja los límites que obligan a su presentación. En concreto, con dos o más pagadores, el importe a partir del cual hay que presentar la Declaración se rebaja a 12.643 euros anuales, frente a los 22.000 euros de un solo pagador.

Este límite solo es de aplicación en el supuesto de que los ingresos obtenidos por parte del SEPE sean inferiores a los 1.500 euros. Todo ello, con independencia del resultado de la Declaración de ejercicios anteriores.

¿Saldrá a pagar la Declaración de la Renta? 

Saldrá a pagar la Declaración de la Renta

Para muchos autónomos, una de las consecuencias es que, con toda seguridad, su declaración les saldrá a pagar. El SEPE aplica la retención mínima del 2% a la prestación por desempleo, de forma que, en la regularización de este año, habrá que abonar la diferencia.

A esto se le suma que, durante el disfrute de la prestación por cese de actividad, el Gobierno estableció la exoneración de las cuotas sociales. En consecuencia, el autónomo habrá pagado menos cuota de autónomos, lo que reducirá sus gastos deducibles.

Cuánto IRPF paga un autónomo

El IRPF es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que cuanto más gana una persona, más debe pagar, estableciéndose diferentes tramos en función del nivel de renta. Tras la aprobación de la Ley de Reforma Fiscal, los tramos del IRPF quedaron reducidos de 7 a 5. Este 2021, se incorpora un nuevo tramo (de 300 mil euros en adelante), con lo que quedan fijados en seis, que son los siguientes:

  • Base imponible de 0 euros a 12.450 euros: 19%
  • Base imponible de 12.450 euros a 20.200 euros: 24%
  • Base imponible de 20.200 euros a 35.200 euros: 30%
  • Base imponible de 35.200 euros a 60.000 euros: 37%
  • Base imponible de 60.000 euros a 300.000 euros: 45%
  • Base imponible de 300.000 euros en adelante: 47%
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En cuanto a los factores a considerar para el pago del IRPF, al ser un impuesto personal, se tienen en cuenta muchas circunstancias del contribuyente, así que es difícil determinar, de forma genérica cuánto debe pagar un autónomo. Será necesario tener en cuenta los siguientes factores:

  • Comunidad autónoma.
  • Actividad desarrollada.
  • Otros tipos de ingresos.
  • Circunstancias familiares.

¿Cuáles son las novedades en la Declaración de la Renta?

¿Cuáles son las novedades en la Declaración de la Renta?

La campaña de la Declaración de la Renta de 2020 viene con muchas novedades debido a la crisis económica provocada por el coronavirus. Una de las más importantes es ver cómo afectarán los ERTE a la tributación y el resultado que tendrán en la Declaración de la Renta. Las fechas clave para este año son:

  • 7 de abril: inicio de la campaña de la Declaración de la Renta.
  • 4 de mayo: inicio de la solicitud de cita telefónica.
  • 6 de mayo: inicio de las citas telefónicas.
  • 27 de mayo: inicio de la solicitud de cita presencial.
  • 2 de junio: inicio de las citas presenciales.
  • 25 de junio: fin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: fin del plazo de presentación de la Declaración de la Renta.