
15 Abr Todo lo que debes saber para vender online

Sin duda alguna, una actividad que, cada vez, está más en auge es el comercio electrónico. Son muchos los autónomos que se lanzan a vender a través de una tienda online pero son muchos los que desconocen que, a pesar de vender en Internet, se deben cumplir con las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro tipo de negocio.
En Internet, cada vez hay más autónomos y empresas aunque es muy habitual que sean los propios particulares los que compran y venden productos entre ellos de forma directa. Pero, ¿sabes cuándo hay que declarar estas ventas online?
Declaración de ventas online
Lo primero a saber es que la compra-venta de artículos usados por Internet (a través de apps o redes sociales) no implica obligación fiscal si no se superan los 1.000 euros. Hacienda no suele entrar en pequeñas transacciones.
Eso sí, con la ley en la mano, al igual que al adquirir un producto o servicio se debe tener en cuenta el IVA, cuando se compra algo usado hay que hacer frente al Impuesto de Transacciones Patrimoniales (ITP). Este se sitúa en el 4% del valor del producto. Aunque es cierto que no es habitual que la Agencia Tributaria persiga pequeñas compras de este tipo de productos.
Aunque en el caso de superar la cifra de los 1.000€, la transacción se debe comunicar a Hacienda en la siguiente Declaración de la Renta y es que la Agencia Tributaria puede hacerte pagar la cantidad que no se incluyó en la Declaración, su recargo correspondiente e incluso la multa.
Si utilizas estos canales de forma habitual, esto significa que estás practicando una actividad empresarial por la que tendrías que estar abonando ciertas cantidad a Hacienda y la Seguridad Social. Esto significaría que estás operando como autónomos pero sin hacer frente a las obligaciones fiscales que te corresponderían y esto te podría acarrear numerosos problemas.
Así que si este es tu caso, lo mejor es que te des de alta en el RETA, aplicar el IVA correspondiente a cada producto y operar como si fueras un empresario individual, declarando tus ganancias trimestrales con el modelo 130, rendir cuentas en la Declaración de la Renta y cumplir con tus obligaciones de forma legal.
Declaración de ventas online para autónomos y empresas

La persona que se da de alta como trabajador por cuenta propia, o crea una sociedad lo hace con la firme intención de hacer negocios. La propia actividad, antes incluso de dar comienzo, lleva implícitas una serie de obligaciones fiscales que tendrás que tener en cuenta para no llevarte ningún sobresalto. Para ello, puedes tener en cuenta los siguientes supuestos:
- Venta de forma esporádica: puede que, en la mayoría de ocasiones, tu actividad como empresario se desarrolle de forma física pero que de vez en cuando hagas una venta online. La única buena noticia de esto es que a pesar de que tendrás que declarar estas ganancias, no vas a tener que cambiar tu epígrafe IAE.
- Venta de forma habitual: si vendes de forma online habitualmente, tendrás que declarar tus ganancias a Hacienda como corresponde. Tendrás, para ello, que rellenar el epígrafe IAE correspondiente a la venta online a tu modelo 036 o 037. Lo normal es elegir el epígrafe 665: comercio al por menor por correo o catálogo. Lo que sí tienes que tener claro es que si nunca antes habías vendido online, debes darte de alta en el epígrafe correspondiente para poder desarrollar esta actividad específica.
¿Qué tienes que saber para empezar a vender de forma online?
Si quieres crear una tienda online para vender a través de Internet, te mostramos cuáles son los diferentes modelos que vas a tener que rellenar y mantener al día para así no llevarte ningún susto con tus obligaciones fiscales.
Lo que no debes olvidar es que si te dedicas a la venta de productos o servicios a nivel profesional, deberás informar a Hacienda cada trimestre de cuáles han sido los ingresos de tu negocio y hacer frente a los impuestos relativos a la actividad de tu tienda online.
Impuestos Ecommerce Autónomo

Si facturas como autónomo para tu ecommerce tienes que tener en cuenta que deberás rellenar una serie de modelos de forma periódica para estar al día con tus obligaciones fiscales como son los siguientes:
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA trimestral, que es un impuesto abonado por el comprador y el empresa actúa únicamente como depositario.
- Modelo 390: es el informe anual de IVA y tiene carácter informativo únicamente.
- Modelo 130: es el modelo declaración para (auto)liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Modelo 115: es el modelo de liquidación trimestral por el que los autónomos declaran las retenciones practicadas por alquileres.
- Modelo 180: al igual que ocurre con el modelo 390, el 180 es el mismo que el modelo 115 pero con carácter anual y meramente informativo.
- Modelo 111: en él se declaran las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios.
- Modelo 190: cumple la misma función que el modelo 11 y su carácter res anual y únicamente informativo.
- Modelo 347: es un documento anual en el que se especifica la suma de operaciones realizadas con un cliente o proveedor si estás son superiores a 3005,6€.
- Modelo 349: tienen que presentarlo todos los autónomos que tengan operaciones intracomunitarias como entregas, servicios o adquisiciones.
Impuestos Ecommerce Empresa
Si facturas tu tienda online como empresa, estos son los modelos que deberías rellenar.
- Modelo 200: es el Impuesto de Sociedades, el que grava sobre las rentas obtenidas por las empresas.
- Modelo 303: es el modelo que se utiliza para la autoliquidación del IVA trimestral.
- Modelo 111: documento en el que se declaran las retenciones practicadas a empresarios, trabajadores y profesionales.
- Modelo 190: tiene la misma función que el modelo 111 pero con carácter anual y es meramente informativo.
- Modelo 115: es de liquidación trimestral y con él las empresas declaran las retenciones practicadas por alquileres.
- Modelo 347: es un modelo de carácter anual de operaciones con terceros en el que se especifica la suma de operaciones realizadas con un cliente o proveedor cuando estas son superiores a 3005,6€.
- Modelo 349: es el modelo que tienen que presentar las empresas que tengan operaciones intracomunitarias como servicios, entregas o adquisiciones.