01 Dic Descubre todo sobre tu cuota de autónomo y las prestaciones a las que puedes acceder
Una de las cosas a las que tiene que hacer frente cualquier trabajador autónomo que se precie y que más le «duele» a su bolsillo es hace frente a la cuota de autónomo todos los meses. Son muchos los autónomos que temen mirar su cuenta bancaria y ver el cobro de la cuota pero es un pago al que hay que hacer frente sí o sí. Pero, ¿crees que lo sabes todo sobre la cuota de autónomos?
Seguro que piensas que sí pero la realidad es muy diferente y son muchos los aspectos que hay que tener en cuenta sobre este pago mensual. Para que entiendas perfectamente todo sobre la cuota de autónomo, a continuación te vamos a ofrecer todo lo que tienes que saber.
¿Cuánto debes pagar al mes?
Básicamente, se puede decir que la cuantía de la pensión de la que disfrutes en el futuro va a depender, fundamentalmente, de la base de cotización y del número de años que lleves trabajados durante toda tu vida profesional. Eso sí, ¿cuánto debes pagar cada mes a la Seguridad Social?
La respuesta es sencilla y te la puede dar cualquier calculadora de cuotas que encuentres en Internet. Pero, ¿cómo funciona esta calculador de cuota de autónomos? Para que te determina la cuantía de dicha cuota tienes que rellenar algunos datos y ya te determinará la cuantía, aunque la mínima es de unos 288 euros, aproximadamente. Aunque esta puede ser mucho más baja si eres un nuevo autónomo y te acoges a la tarifa plana.
¿En qué consiste la tarifa plana de autónomos?
Al darte de alta como autónomo por primera vez puedes solicitar una tarifa plana durante el primer año. Esto significa que al elegir la base de cotización mínima tendrás la posibilidad de pagar 60 euros mensuales de cuota de autónomo.
Eso sí, si prefieres cotizar por una base más alta, vas a poder disfrutar de una bonificación del 80% en la aportación a la Seguridad Social. Estos mismos términos son aplicables a los trabajadores autónomos que vuelvan a darse de alta tras, al menos, 24 meses de inactividad.
Para todos los demás, se aplica la cuota de autónomo estándar que es el resultado de multiplicar dos cantidades entre sí. La primera de ella es la base de cotización, con un valor mínimo de 944,40 euros y un máximo de 4070,10 euros. La segunda de las cantidades es el tipo de cotización y en 2020, esta tasa ascendió hasta el 30,30%. Así que cuanto mayores sean tus aportaciones mensuales a la Seguridad Social, mejores van a ser las prestaciones que vas a recibir.
Respecto a esto, todas las calculadoras de cuotas son iguales. Para determinar el valor exacto de tu cuota de autónomo, necesitarás especificar tu condición actual ante la Seguridad Social, señalando si actualmente eres autónomo, nunca lo has sido o llevas más o menos de dos años dados de baja. Después tendrás que indicar la base de cotización, introduciendo siempre una cantidad entre el valor máximo y el mínimo. Por último, tendrás que declarar tu edad y género. Tras esto, ya solo tendrás que pulsar en el botón para que aparezca en la pantalla la cuota que debas pagar cada mes a la Seguridad Social.
Cuotas mínima y máxima
Como ya hemos dicho, debes tener en cuenta que las bases de cotización mínima y máxima son de 944,40 y 4070,10 euros y que el tipo de cotización consiste en un porcentaje de 30,30%. Con estos datos se puede determinar que la cuota de autónomo mínima es de 286,15 euros y la máxima de 1.221,30 euros. Asimismo, hemos dicho que los trabajadores nuevos y los que tienen más de 2 años desde su baja anterior se pueden acoger a la tarifa plana, que consiste, fundamentalmente, en pagar 60 euros al mes durante su primer año de actividad.
Prestaciones a las que tiene derecho el trabajador autónomo
A la hora de establecer tu cuota de autónomo también deberías tener en cuenta algunas de las prestaciones a las que podrías acceder como trabajador autónomo, las cuales son las siguientes:
Para formación continua
Un 0,1% de tus aportaciones a la Seguridad Social se destinan a la formación. Por el momento, la empresa con solo trabajador no puede beneficiarse de esta prestación social aunque se espera que esta situación cambie en un futuro.
Es decir, los autónomos que contraten trabajadores sí podrán aprovechar esta prestación a favor de su plantilla. Esto es debido a que la formación les va a permitir adquirir las habilidades necesarias para ser más productivos en sus funciones de trabajo actuales y asumir nuevos roles en el negocio.
Cese de actividad
Es otra de las prestaciones sociales que la Seguridad provee a los trabajadores. De tu cuota mensual, un 0,8% se destina a este propósito y el objetivo de la misma es facilitar recursos en caso de tener que poner fin a la empresa.
Eso sí, si quieres acceder a la misma tienes que haber cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, 12 meses y estar siempre al corriente del pago de tus cuotas. También debes estar por debajo de la edad ordinaria establecida para la jubilación.
El importe de esta prestación social corresponde al 70% de tu base reguladora, que se calcula obteniendo el promedio de las bases que hayas cotizado durante los 12 meses previos al cese de actividad.
Baja por incapacidad
Dicho cese puede estar motivado por un accidente ocurrido dentro o fuera del trabajo o una enfermedad contraída durante o después de la jornada laboral. El trabajador tiene derecho a recibir un apoyo económico a lo largo de 12 meses que pueden extenderse hasta los 18.
Incapacidad permanente
La incapacidad también puede ser permanente. Para poder recibir los recursos destinados a este fin tienes que estar al día con el pago de tus cuotas y si no lo estás, tendrás hasta 30 días de plazo para ponerte al corriente. Además, desde el momento de la baja dispondrás de un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social. Con esta incapacidad se extendiera hasta el día 21, percibirás el 75% y cuando la contingencia es de carácter profesional, recibirás el 75% de tu base reguladora al día siguiente de notificar la baja.
Por jubilación
Aunque la edad de jubilación actual es de 65 años y diez meses, está previsto que aumente gradualmente hasta llegar a los 67 en 2027. Aunque también existe la alternativa de la jubilación anticipada, que significa que podrás solicitar el cese de la vida profesional antes de cumplir dicha edad, eso sí, sin derecho a recibir la pensión. Los trabajadores autónomos pueden solicitar esta prestación social dos años antes de la edad legal pero siempre que estén al corriente de sus cuotas, tengan un mínimo de 35 años de cotización y que hayan cotizado, por lo menos, 24 meses durante los quince años previos. Asimismo, debes saber que el importe de la pensión que recibirán tendrá que ser superior al de la pensión mínima que les correspondería si esperaran a la edad legal.