¿Cuáles son los epígrafes del IAE y qué retenciones de IRPF tendrás que asumir siendo autónomo?

Tipos de retenciones de IRPF según tu actividad

¿Cuáles son los epígrafes del IAE y qué retenciones de IRPF tendrás que asumir siendo autónomo?

Los Epígrafes del IAE y las Retenciones del IRPF que asume el autónomo

 

Si eres una persona jurídica o física que desarrolla una actividad empresarial, profesional o artística en España, estás obligado a darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este es un impuesto que tiene por impositivo el año natural y este tiempo se ve reducido en el que causas alta como autónomo, ya que, en esa ocasión, abarcará desde ese día al final de año solamente.

 

Aunque no te preocupes al ser un impuesto más ya que las personas físicas están exentas de pago del mismo y solo deben hacer frente a él económicamente, las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual, igual o superior a un millón de Euros. Incluso si llegara a esa cifra, existe la exención del pago durante los dos primeros años de actividad. Si te toca pagar, será la Hacienda local, es decir, el Ayuntamiento el que marque los plazos de período voluntario de pago vía ordenanza.

Epígrafes del IAE

Al darte de alta en Hacienda (a través del modelo 036 o 037), tendrás que especificar la actividad (o actividades) que vas a desarrollar. Y la actividad tendrá que corresponderse con alguno de los epígrafes que detalla el propio IAE en un listado bastante amplio. Básicamente, este listado se puede resumir en tres grandes secciones:

 

Actividades empresariales y profesionales

 

Una de las dudas más recurrentes en torno al IAE es que una misma actividad puede ser calificada como empresarial a la vez que profesional. Grosso modo, se puede decir que las actividades profesionales son las que desarrolla una persona física de forma directa, individual y personal (por ejemplo, masajista, peluquero, dietista, etc), mientras que las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno de una organización con una infraestructura creada (por ejemplo, los comerciantes minoristas).

Así que, como has podido comprobar, la forma en la que desempeñas tu actividad puede derivar en que esta sea empresarial o profesional.

 

Actividades artísticas

 

Son las que se relacionan con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos.

 

Si quieres conocer todos los epígrafes, a continuación te hacemos un esquema con los tres grandes grupos de actividades y sus correspondientes divisiones.

Sección 1: Actividades Empresariales

  • División 1. Energía Y Agua
  • División 2. Extracción Y Transformación De Minerales No Energéticos Y Productos Derivados. Industria Química
  • División 3. Industrias Transformadoras De Los Metales. Mecánica De Precisión
  • División 4. Otras Industrias Manufactureras
  • División 5. Construcción
  • División 6. Comercio, Restaurantes Y Hospedaje, Reparaciones
  • División 7. Transporte Y Comunicaciones
  • División 8. Instituciones Financieras, Seguros, Servicios Prestados A Las Empresas Y Alquileres
  • División 9. Otros Servicios.

SECCIÓN 2: Actividades Profesionales

  • División 0. Profesionales Relacionados Con La Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca.
  • División 1. Profesionales Relacionados Con Las Actividades Propias De La Energía, Agua, Minería Y De La Industria Química
  • División 2. Profesionales Relacionados Con Las Industrias De La Aeronáutica, De La Comunicación Y De La Mecánica De Precisión
  • División 3. Profesionales Relacionados Con Otras Industrias Manufactureras
  • División 4. Profesionales Relacionados Con La Construcción
  • División 5. Profesionales Relacionados Con El Comercio Y La Hostelería
  • División 6. Profesionales Relacionados Con El Transporte Y Las Comunicaciones
  • División 7. Profesionales Relacionados Con Las Actividades Financieras, Jurídicas, De Seguros Y De Alquileres
  • División 8. Profesionales Relacionados Con Otros Servicios

SECCIÓN 3: Actividades artísticas

  • 01 Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo
  • 02 Actividades relacionadas con el baile
  • 03 Actividades relacionadas con la música
  • 04 Actividades relacionadas con el deporte
  • 05 Actividades relacionadas con espectáculos taurinos

¿Cómo elegir tu epígrafe IAE de forma correcta? Algunos consejos clave

Lo recomendable es que elijas una sola actividad pero no siempre se puede. Si eliges más de una, trata de que tengan los mismos regímenes fiscales a efectos de IVA e IRPF ya que esto te facilitará mucho el futuro.

 

Eso sí, puede que hayas notado que el listado se encuentra un poco desfasado ya que son muchos los perfiles laborales que han ido naciendo en los últimos años y cada vez son más comunes. Un claro ejemplo es el comercio electrónico, aunque Hacienda ya se ha pronunciado estableciendo que este comercio se clasifique según la naturaleza de la actividad que se realiza.

Tipos de retenciones de IRPF según tu actividad

Tipos de retenciones de IRPF según tu actividad

 

Al hacerte autónomo y darte de alta en alguno de los epígrafes del IRPF, una de las dudas que más se plantea es si estás obligado o no a retener el IRPF. Son tres las situaciones que se pueden dar si eres autónomo en lo que a IRPF se refiere:

  • Estás obligado a retener IRPF en tus facturas si estás dado de alta en los epígrafes de la sección 2: Actividades profesionales y facturas a otros profesionales. Es decir, si estás dado de alta en esta sección y tus clientes son una empresa u otro autónomo, debes hacer tu factura con Base Imponible + IVA + IRPF.
  • Si eres autónomo y estás dado de alta en la sección 2 pero tus clientes son particulares, no debes retener IRPF pero, por consiguiente, debes presentar el modelo 130 y pagar el correspondiente IRPF.
  • Si estas dado de alta en las secciones 1 y 3, no tendrás la obligación de retener IRPF en tus facturas.

 

Por otra parte, si eres una empresa, generalmente, no debes retener IRPF. Tan solo aplicaréis el IVA a la Base Imponible, a menos que sea una factura de alquiler, que tendrás que aplicar IVA e IRPF a la Base Imponible (Base Imponible + IVA + IRPF).