¿En qué fecha dejarán de estar en vigor las ayudas para autónomos creadas en la pandemia?

¿En qué fecha dejarán de estar en vigor las ayudas para autónomos creadas en la pandemia?

Los autónomos todavía pueden seguir solicitando algunas de las principales ayudas implementadas por el Gobierno a lo largo de la pandemia. Aunque, la mayoría de dejarán de estar en vigor en los próximos meses.

Desde hace dos años, los autónomos han podido acceder a varias ayudas implementadas por el Gobierno a raíz de la pandemia. Sin embargo, muchas de estas medidas, como la prestación por cese de actividad en cualquier de sus cuatro modalidades (ERTE, moratoria concursal, ayudas directas o ayudas para reducir la factura de la luz) dejarán de estar en vigor pronto.

Si el Gobierno no decide volver a prorrogarlas, entre el próximo 28 de febrero y el 30 de junio, algunas ayudas extraordinarias que, a continuación explicamos, desaparecerán.

Ayudas extraordinarias por cese de actividad

El pasado mes de septiembre, el Gobierno puso en marcha la quinta y, posiblemente última, extensión de las ayudas por cese de actividad extraordinario. De momento, las prestaciones dejarían de estar en vigor el próximo 28 de febrero.

Hasta ese momento, en principio, los autónomos seguir cobrando cualquiera de las cuatro modalidades de prestación recogidas en Real Decreto-Ley 18/2021 del 28 de septiembre. Aunque todas duren hasta febrero, cada una de ellas tiene diferentes fechas límites para la solicitud.

Prestación por cierre del negocio

En caso de cese por suspensión temporal de la actividad, los autónomos pueden cobrar un 70% de la base mínima (unos 661 euros), siempre y cuando la autoridad competente les haya obligado a cerrar el negocio. Esta prestación ordinaria estará en vigor hasta el próximo 28 de febrero, sus plazos de solicitud y vencimiento dependerán del momento en el que se decreten las restricciones.

Según el artículo 9 del Real Decreto Ley 18/2021, la prestación se podrá solicitar dentro «de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021».

POECATA (prestación por bajos ingresos y prestación para autónomos de temporada)

En cuanto a las demás modalidades, la POECATA, el cese de actividad por bajos ingresos para autónomos que no puedan acceder a la POECATA y la prestación para autónomos de temporada, el trabajador por cuenta propia empezará a cobrar desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que presentaste la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022. Esto significa que, técnicamente, aunque la prestación dure hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitarlas como tarde hasta el 30 de enero ya que, de lo contrario, no cobrarían nada.

Exoneraciones decrecientes para antiguos beneficiarios del cese

Por último, el Gobierno también extendió las ayudas en forma de exoneraciones para autónomos que ya han dejado de estar acogidos al cese. Estas exenciones decrecientes durarán cuatro meses, es decir, hasta enero, y permitirán que miles de autónomos paguen menos cuota a la Seguridad Social.

Por lo que, este mes, los antiguos beneficiarios de la prestación pagarán un 75% de su cuota, es decir 216 euros en el caso de la mínima, y en febrero ya pasarían a pagar la cuota normal de 289 euros.

ERTE

El Gobierno aprobó, el pasado mes de septiembre, en el Consejo de Ministros, el sexto acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) extraordinarios hasta el 28 de febrero de 2022. Sin embargo, esta prórroga fue diferente a las demás ya que, en primer lugar, solo se extendió de septiembre a octubre. Los autónomos tuvieron un plazo de solo 15 días para solicitar una nueva prórroga hasta febrero.

Aquellos que lo hicieron podrán beneficiarse de los ERTE de limitación de actividad, que tendrán exenciones del 50% para los negocios más pequeños, de menos diez trabajadores, que no ofrezcan formación a sus empleados y el 80% en caso de que sí la ofrezcan. Para empresas de más de diez trabajadores que den formación a sus empleados, la exoneración será del 40$ y del 80% si imparten acciones formativas hasta el 28 de febrero.

En cuanto a las PYMES y grandes empresas, para poder acogerse a las exenciones de las cuotas, las empresas que tienen entre 10 y 49 empleados que dediquen un mínimo de 30 horas a acciones formativas. Y para las que tienen 50 o más empleados, las horas de formación se incrementarían hasta las 40 horas.

Sin embargo, a partir del 28 de febrero, previsiblemente, pasarán a star en vigor, de forma estructural, nuevos mecanismos de regulación de empleo que ya no estarán ligados a la pandemia. Así, la reforma laboral incluye varias modificaciones en los ERTE que, si bien es cierto que ya estaban antes de la pandemia, ahora serán más flexibles y más fáciles de acceder para los autónomos y pequeños negocios. Además, se incluyen, más allá de la pandemia, las exoneraciones en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores que antes no estaban contempladas.

Moratoria concursal

Los pequeños negocios y autónomos con problemas de tesorería no tendrán obligación de abrir un concurso de acreedores hasta dentro de seis mese. El pasado mes de noviembre, el Gobierno extendió hasta el próximo 30 de junio la moratoria concursal.

Esto significa que los pequeños negocios no tendrán que comunicar su situación de insolvencia y tampoco se admitirán los requerimientos a concurso que presenten sus acreedores, hasta esa fecha.

Créditos ICO

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital concederá avales a los autónomos y pequeños negocios hasta el 30 de junio de 2022. Es una medida que también recoge el Real Decreto-Ley 27/2021 y a la cuál se destinará un importe total de 40 mil millones de euros. A través de esta línea se concederán préstamos finalistas que los trabajadores por cuenta propia podrán utilizar para cubrir:

  • Pagos de salarios.
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar.
  • Gastos de suministros.
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones.
  • Necesidad de circulante.
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.