21 Dic ¿Cuáles son los gastos deducibles del IRPF que existen?
Para los autónomos y empresarios, los gastos deducibles en el IRPF que tributan en el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, que es la más habitual. En este tipo de gastos coinciden con los gastos desgravables en el impuesto de sociedades, aunque existen algunas diferencias.
En el caso de autónomos acogidos al sistema de módulos, la cuota a pagar es predeterminada y fija, y no depende de los gastos reales que finalmente tenga el negocio, por lo que no se pueden desgravar. A lo largo de este artículo vamos a indicar qué son los gastos deducibles del IRPF y todo lo que quieres saber sobre ellos.
¿Qué son los gastos deducibles del IRPF?
Los gastos deducibles en el IRPF son aquellos que Hacienda te permite deducir de tus ventas e ingresos para calcular el beneficio de tu actividad, que es sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que te corresponda.
Este es un tema que Hacienda tiene bien regulado, por lo que un gasto deducible es aquel que aparecer reconocido como tal en la normativa de de Hacienda. A continuación te contamos cuáles son.
Requisitos de los gastos deducibles
Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico pueda ser considerado como gasto deducible son:
- Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén «afectos» a la misma.
- Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o facturas simplificada siempre que aparezcan todos tus datos fiscales.
- Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
De estos tres criterios, el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada.
Esto ocurre, por ejemplo, con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.
Debes tener en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que, en el caso de tener una inspección, puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque, en caso de que te inspeccionen, no podrás defenderlo y será peor.
Respecto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo. En cuanto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles, al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Así que, aunque suele ser un poco lío, deberías acostumbrarte a pedir factura en restaurantes, gasolineras, taxis o supermercados (siempre que guarde relación con tu negocio).
Gastos deducibles en el IRPF, ¿cuáles son?
Ahora, vamos a pasar a detallar cuáles son los gastos más habituales que debes considerar si eres autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:
- Sueldos y salarios: son los pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales + compras – existencias finales.
- Seguridad Social o aportaciones a mutualidades del titular de la actividad: en este apartado se incluirán las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, si cotizaras por ellas, las aportaciones a mutualidades de previsión social.
- Otros gastos de personal: aquí se incluyen los gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (como, por ejemplo, las cestas de Navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
- Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables.
- Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 036 o 037) puede acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz, etc. de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. Es decir, no es una deducción completa.
- Servicios de profesionales independientes: aquí se incluyen los honorarios de notarios, auditores, economistas, abogados así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
- Gastos por dietas de manutención: el autónomo puede deducirse 26,67€ diarios (48€ en el extranjero) cuando no pernocta y 53,34€ diarios cuando pernocta en España y 91,35€ en el extranjero. Aunque para ello debe cumplir con algunos requisitos como: gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen a través de medios electrónicos y de los que se disponga de la factura correspondiente.
- Tributos fiscalmente deducibles: el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y otros tributos y recargos estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, publicidad, servicios bancarios, relaciones públicos, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
- IVA soportado: solo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y, por tanto, no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas.
- Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos de Hacienda.
- Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad.
Deducciones especiales en los gastos de autónomos
Existe una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido, sobre todo, al grado de «afectación a la actividad» comúnmente aceptado. Estas son partidas sobre las que Hacienda viene siendo cada vez más exigente en cuanto a los requisitos para justificar la afectación a la actividad.
En concreto, se trata de los siguientes gastos deducibles que enumeramos a continuación:
- Local u oficina, en alquiler o en vivienda propia.
- Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro.
- Teléfono móvil.
- Gastos de viajes y dietas: comidas, cenas, billetes de avión y taxis.
- Gastos de vestuario.