06 Ago ¿Cómo es el IVA y el IRPF en las facturas de los autónomos?
Para los nuevos autónomos, una de las principales dudas y preocupaciones es el entender cómo es el funcionamiento del IVA y del IRPF en las facturas que generas, ya que son dos de los principales impuestos que tendrás que pagar trabajando siendo freelance. Si quieres saber qué son este tipo de impuestos y presentar de forma periódica sus declaraciones, no te preocupes porque a continuación vamos a ofrecerte las claves para que logres entender estos dos tipos de impuestos y saber cómo tienes que incluirlos en tus facturas como autónomo.
¿Qué son estos impuestos?
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) se trata de un impuesto indirecto que lo que grava es el consumo y recae sobre el consumidor final. El autónomo, por tanto, actúa como intermediario entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan cobrado a sus clientes y el IVA que hayan pagado en las compras a sus proveedores.
Por otra parte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) lo que hace es gravar las rentas obtenidas por el trabajador autónomo. Se paga trimestralmente y luego, de forma anual, se presenta la Declaración de la Renta, a través del modelo 100.
¿Cómo debes incluir estos impuestos en tus facturas?
Aunque, una vez que ya sabes lo qué significan estos dos impuestos, lo más importante es conocer cómo incluirlos en tus facturas emitidas como autónomo.
IVA
Todas tus facturas emitidas como autónomo deben incluir siempre el IVA, sin importar si tu cliente es el consumidor final u otra empresa o autónomo. Eso sí, el tipo de IVA a aplicar va a depender mucho del producto o servicio prestado. Son tres los tipos de IVA que existen: general, reducido y superreducido. El general es del 21% y es el que se utiliza por defecto para cualquier producto o servicio (bebidas alcohólicas, tabaco, electrodomésticos, etc). En el reducido se aplica el 10% y afecta a una larga lista de productos como los alimentos, servicios de hostelería o viviendas y transporte de viajeros, entre otros. Por otra parte, el tipo superreducido es del 4% y se utiliza para los productos considerados de primera necesidad (pan, frutas, verduras, leche, hortalizas y otros productos no alimentarios como medicamentos o sillas de ruedas para minusválidos).
Por tanto, la cantidad de IVA a aplicar puede ser del 4, 10 o 21% y debes tener en cuenta incluso que hay algunas actividades económicas que están exentas de IVA, tal y como se establece en el artículo 20 de la Ley 37 /1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas son aquellas exentas del pago de IVA:
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.
- Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
- Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
- Determinados autoconsumos de bienes y servicios
- Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas
- Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
- Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
- Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
El dinero que se obtiene a través del cobro del IVA le pertenece a la Agencia Tributaria. Así que debes realizar una autoliquidación de IVA calculando la diferencia entre todas las cantidades que hayas recibido a través del cobro del IVA y el IVA que tú has tenido que pagar a tus proveedores en los gastos de empresa. Cuando hayas calculado la diferencia, sabrás si debes pagar a Hacienda o no. Así que es fundamental que sepas qué es el IVA soportado en tus compras podrás desgravarte.
La autoliquidación del IVA puedes realizarla cada trimestre o mensualmente. Hasta hace unos años, solo las grandes empresas y exportadores podían solicitar la liquidación del IVA cada mes y el resto debía esperar hasta el final del año. Aunque, ahora, se posibilita la devolución mensual del IVA. Para ello te tendrás que inscribir en el Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA, que se puede realizar solo en noviembre y ya podrás empezar a tramitar la devolución mensual del IVA a partir de enero del mes siguiente.
IRPF
El IRPF en tus facturas solo lo vas a poder aplicar en dos supuestos:
- Si tu cliente es una empresa u otro autónomo.
- Si eres un profesional sujeto a retenciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Así, se puede decir que cuando vayas a emitir una factura a un cliente final, solamente debes aplicarle el IVA, olvidándote del IRPF. El IRPF lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y son ellas quienes deben declarar este dinero a Hacienda. Se puede decir que esta cantidad de dinero que vas a dejar de ingresar, será un pago adelantado a tu Declaración Anual de la Renta.
Cada tres meses, tienes que presentar el modelo 130 (si estás incluido en estimación directa) o el modelo 131 (si estás en estimación objetiva o módulos). en cambio, si recibes una factura sujeta a retención por parte de uno de tus proveedores, te conviertes en retenedor, pasando a ser recaudador de impuestos de Hacienda, igual que en el IVA. Lo que tendrás que hacer será informar a la Agencia Tributaria, a través del Modelo 111, de todo el dinero que has recaudado en tus facturas recibidas e ingresarlo de forma trimestral.