03 Dic ¿En qué consiste el modelo 100 y quién puede presentarlo?
Como autónomo, son muchos los modelos que tendrás que rellenar y presentar a lo largo del año y uno de ellos es el 100. Este es un modelo de la Agencia Tributaria que sirve para poder hacer la devolución o el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿En qué consiste el Modelo 100?
El Modelo 100 es aquel que permite hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Están obligados a declarar (sea confirmado un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyente personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente rentas procedentes de los siguientes supuestos:
1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (prestaciones de planes de pensiones; pensiones de la Seguridad Social; seguros colectivos; mutualidades de previsión social; planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
2. El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipos de retención.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales
No van a tener que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto. Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Están obligados a declarar, en todo caso, los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas dispuestas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
4. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales
Se excluye el límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a ingresar en la base imponible.
Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía e integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
¿Cómo se rellena el Modelo 100?
Los principales datos que debes rellenar en el Modelo 100 son los siguientes:
- Datos personales, incluyendo viviendas, situación personal y minusvalías.
- Datos referentes a rendimientos del Trabajo.
- Datos referentes a rendimientos de capital inmobiliario.
- Datos referentes a rendimientos de Actividades Económicas.
- Deducciones.
¿Dónde descargar el Modelo 100 y cómo presentarlo?
- A través de asistencia telefónica, llamando a los números 901200345 o 915356813 o solicitando previamente cita (por Internet o al teléfono 901223344 o 915530071) para que te llamen
- Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, DNIe o certificado electrónico).
- En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situadas en territorio español en la que tenga abierta una cuenta el contribuyente. La presentaciones en oficinas de entidades colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a devolución.
- Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
- A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
Debes saber que si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puedes confirmar el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Además, desde el ejercicio 2019, la dirección fiscal de los declarantes, que constaba en la primera página, se incorpora en un paso previo que le obliga a ratificar el domicilio fiscal antes de realizar la descarga de datos fiscales o la presentación de la declaración.