13 Ago ¿Qué es el modelo 130, para qué sirve y quién tiene que rellenarlo?
El mundo autónomo puede ser un completo desconocido una vez entras en él y es que son muchos los conceptos y términos que tienes que aprender tanto sobre la actividad como sobre los trámites burocráticos, para que así todo marche a la perfección. Aunque lo normal es que cuentes con los servicios de una gestoría, sí que es cierto que querrás saber más sobre la documentación que tienes que entregar cada cierto tiempo, para así conocer todo lo que acontece en torno a tu negocio.
Uno de los modelos que deberás escuchar y saber de él es el 130, que es el modelo oficial para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para los autónomos que se encuentren en el modo de estimación directa.
Si no has escuchado antes sobre este modelo, no te preocupes ya que, a continuación, te vamos a ofrecer algunas de las claves para comprenderlo mejor y saber cómo rellenarlo, quiénes lo tienen que hacer y cómo presentarlo para que así surta efecto. No dejes de leernos porque seguro que vamos a responder a todas tus dudas.
¿Qué es el modelo 130?
Básicamente, se puede decir que el modelo 130 es una declaración trimestral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el que se liquida el pago fraccionado del impuesto. A través de esta autoliquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este beneficio a cuenta de la futura Declaración Anual de la Renta, que será cuando se determine, finalmente, el importe del impuesto definitivo. Así que los contribuyentes, al ser un pago fraccionado trimestralmente, están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados al año, a cuenta de la futura Declaración de la Renta Anual.
¿Quiénes deben hacerlo?
Este modelo debe ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles así como personas físicas que tributen en IRPF) que ejerzan:
- Realizan actividades profesionales, salvo que, al menos, el 70% , de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta.
- Actividades económicas, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras y que calculan su rendimiento neto (beneficio) con arreglo al método de estimación directa, tanto en modalidad normal como simplificada.
- En sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la Declaración Anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, efectuándose por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio.
¿Cómo se puede rellenar el modelo 130?
A la hora de rellenar este documento, estos son todos los datos que necesitarás poner:
Declarante: rellenar el NIF (Número de Identificación Fiscal), nombre y apellidos del declarante.
Devengo: detallar el ejercicio (año) al que corresponde la declaración y el período trimestral según las abreviaturas 1T, 2T, 3T o 4T, para cada uno de los trimestres.
Tendrás que declarar el rendimiento neto o beneficio del ejercicio acumulado hasta el momento de su realización. El modelo 130 del primer trimestre se calcula usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio. El del 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de junio de dicho ejercicio y así de forma sucesiva. Así que es acumulativo.
El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos del conjunto de actividades ejercidas (casilla 01) y gastos fiscalmente deducibles (casilla 02). El resultado neto a fin del trimestre lo tienes que poner en la casilla 03 y, seguidamente, calcularás el 20% de dicho resultado en la casilla 04. Si el resultado fuera negativo (pérdidas) se pondrá valor 0 en esa casilla.
Para las declaraciones del modelo 130 de los trimestres 2, 3 y 4 tendrás que incluir la suma de los importes de los modelos 130 anteriores que ya hayas satisfecho (casilla 05) y también tienes que incluir los importes de las retenciones que hayas sufrido (casilla 06).
En el caso de que realices actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en estimación directa simplificada o normal, el porcentaje, en vez del 20%, baja a un 2% pero no del beneficio acumulado, sino sobre todos los ingresos de la actividad, incluidas ayudas y subvenciones para la actividad pero sin incluir las ayudas o subvenciones recibidas para hacer inversiones ni tampoco las indemnizaciones
De la cantidad que resulte, se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondiente al trimestre. Finalmente, tendrás el resultado del pago fraccionado, que es la casilla 11. En cuanto a la casilla 12 es la suma de los importantes de la casilla 7 y de la casilla 11, tanto positivos como negativos. Si la suma da un resultado negativo, el valor que se pondrá es 0.
La casilla 13 se rellena si en el ejercicio anterior, el rendimiento neto (beneficio) de la actividad fue inferior a 12.000€. En esta casilla podrás recoger una reducción, cuyo importe dependerá del importe de este beneficio del año anterior. Si es inferior a 9.000€, la reducción será de 100€; si es de entre 9 a 10 mil euros, la reducción será de 75€; entre 10.000 y 11000€, la reducción es de 50€ y entre 11 mil y 12 mil euros, la reducción será de 25€.
La casilla 14 es la diferencia entre la casilla 12 y la 12 y si el resultado es negativo se pone con signo (-). En la casilla 15 se recogen los resultados negativos de las declaraciones del ejercicio (casillas 19), que no han sido deducidas siempre que no sea superior al importe de la casilla 14.
Por su parte en la casilla 16 se rellena si el declarante está haciendo pagos de préstamo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, adquirida antes del 01/10/2013 y por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
La casilla 18 se rellena solo exclusivamente en caso de declaración complementaria y la casilla 19 es el resultado final de la declaración.
¿Cómo puedes presentar el modelo 130?
Existen dos formas para presentar el modelo 130, las cuales son las siguientes:
- Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Presentación en papel del modelo generado en la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato PDF y su impresión.