15 Sep ¿Cómo rellenar el modelo 390?
Como autónomo, uno de los modelos que debes conocer es el 390. Si vas a adentrarte en tu aventura como empresario y aún no conoces cuál es este documento, no te preocupes porque te vamos a ofrecer una especie de guía para que sepas en qué consiste y todo lo que tienes que tener en cuenta para presentarlo.
¿Qué es el modelo 390?
Se puede definir como una declaración tributaria de resumen anual que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural, relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Es a finales del mes de enero cuando todas las facturas de compras y ventas deben de estar registradas para así poder realizar la liquidación del IVA mediante el modelo 303 y para presentar el modelo 390.
¿Quiénes tienen que presentar este modelo 390?
Están obligados a presentar el modelo 390 todos los sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por IVA, ya sean mensuales o trimestrales.
No tendrás que presentar el modelo 390 de declaración-resumen anual, los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.
Desde el año 2014 se excluye de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con período de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las siguientes actividades:
- Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Actividad de arrendamiento de Bienes Inmuebles Urbanos.
¿Cómo rellenar el modelo 390?
Para rellenar el modelo 390 de IVA necesitarás tener presente la siguiente información:
- Tipo impositivo del IVA: 4%, 10% o 21%.
- Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
- Procedencia de ingreso o gasto (si se tiene carácter nacional, intracomunitaria o extracomunitaria).
- Diferenciar entre gastos corrientes y gastos de inversión.
Cuando ya tengas reunida toda esta información, deberás rellenar cada una de las partes en las que está estructurado el modelo 390, las cuales son las siguientes:
- Datos de identificación del sujeto: NIF y nombre del autónomo o de la empresa por la que estés realizando la declaración, teniendo en cuenta si estás en uno de los grupos excluidos.
- Devengo: se detalla el ejercicio y si la declaración es sustitutiva. En tal caso, deberás aportar el número de referencia de la que es sustituida.
- Datos estadísticos: seleccionar el IAE o código numérico que se aplica a la actividad correspondiente.
- Datos del representante: tan solo se rellena este campo si actúas en nombre de un tercero.
- IVA devengado: aquí se introduce el IVA devengado, es decir, los ingresos por tu actividad, desglosados por tipo de operación realizada en Régimen General y el tipo de IVA que se le aplica.
- IVA deducible: tras el devengado, tendrás que hacer lo mismo con el IVA deducible (gastos) de las operaciones realizadas. Aquí podrás conocer el resultado de calcular la soma de todo el IVA deducible y la diferencia entre el IVA devengado y el deducible.
- Resultado de la liquidación anual: este apartado lo deben cumplimentar los autónomos que tributen en la Administración del Estado (salvo Navarra y País Vasco).
- Tributación por razón de Administración: los sujetos pasivos que tributen en una administración del Estado y en algunas de las administraciones forales de Navarra o País Vasco, han de cumplir este punto del modelo 390.
- Resultado de las liquidaciones: aquí se pueden diferenciar dos apartados, uno para los períodos que no tributen en Régimen Especial del Grupo de Entidades y otro para los profesionales y empresarios que sí pertenezcan a dicho Régimen.
- Volumen de operaciones: es el resumen total de los ingresos según operaciones realizadas.
- Operaciones específicas: en caso de haber hecho operaciones de tipo especial, deberás detallarlas con independencia de que ya lo hayas realizado con anterioridad.
- Prorrata: tanto si te aplicas la regla del prorrata en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente o percibes alguna subvenciones, tendrás que cumplimentar esta hoja.
Debes saber que la correcta cumplimentación del modelo 390 está estrechamente relacionada con la correcta confección de las liquidaciones mensuales o trimestrales de los modelos 303. Si las liquidaciones periódicas de IVA están correctamente cumplimentadas y los libros registro reflejan lo declarado, la realización de la declaración resumen será una tarea más sencilla que si nos encontramos con errores.
En la cumplimentación del modelo 390, además de los datos del sujeto pasivo, se rellenarán los datos relativos al devengo, datos estadísticos del representante y de las operaciones realizadas, desgranando la Agencia Tributaria, casilla por casilla, las aclaraciones de lo que se debe incluir en cada una de ellas.
¿Qué formas de presentar el modelo 390 existen?
Si quieres presentar el modelo 390 podrás optar por alguna de las siguientes formas de presentación que hay habilitadas para ello:
- Con un certificado electrónico reconocido emitido según la Ley 59/2003, que podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos pero que será de uso obligatorio para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
- Presentación mediante el envío de SMS para los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, que podrán, a través del programa de ayuda, utilizar la opción de «predeclaración» (sin certificado), que les permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión y, una vez obtenido el número de identificación de la misma, presentarla mediante el envío de un SMS.
- Con el nuevo sistema Cl@ve PIN que podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.