
03 Jun ¿Sabes qué es el Modelo 600 de Transmisiones Patrimoniales?

El Modelo 600 es un documento fiscal mediante el que se declara el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a Hacienda. Este impuesto grava tres supuestos diferentes:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas: compraventa de bienes inmuebles o de vehículos de segunda mano, alquiler de vivienda, concesiones administrativas o préstamos familiares.
- Actos Jurídicos Documentados: son las escrituras ante notario o el papeleo mercantil.
- Operaciones Societarias: tiene que ver con las operaciones mercantiles. Se encuentran dentro de esta categoría la constitución o liquidación de sociedades, así como la ampliación o la disminución de capital. También se gravan aportaciones de socios.
¿Cuánto se paga por el Modelo 600?
La cantidad a pagar por el ITP varía de una Comunidad Autónoma a otra. Sin embargo, el Estado fija una tasa común a todo el territorio que puede servir de referencia. Esta tasa indica que por el Modelo 600 se paga entre un 1 y un 6% de ITP.
Lo ideal es que te guíes por el tipo de tu comunidad. A continuación te exponemos cuánto se paga en cada una de ellas:
- Andalucía: entre el 8 y el 10%.
- Aragón: también entre el 8 y el 10%.
- Asturias: entre el 1 y el 10%.
- Baleares: Entre el 1,5 y el 11%.
- Canarias: un 6,5%.
- Cantabria: entre el 4 y el 10%.
- Castilla-La Mancha: del 6 y el 9%.
- Castilla y León: del 0,01 al 8%.
- Cataluña: entre el 5 y el 11%.
- Ceuta y Melilla: 6%.
- Extremadura: entre el 4 y el 11%.
- Galicia: del 8 y el 10%.
- La Rioja: entre el 3 y el 7%.
- Madrid: entre el 4 y el 6%.
- Región de Murcia: entre el 3 y el 8%.
- Comunidad Foral de Navarra: entre el 5 y el 6%.
- País Vasco: entre el 2,5 y el 7%.
- Valencia: oscila entre el 4 y el 10%.
¿Quién debe pagar el Modelo 600?
El Modelo 600 deberá pagarlo siempre el sujeto pasivo, este es aquel que disfruta de la adquisición del bien o de la permisión de su disfrute. En la compraventa de un inmueble, por ejemplo, pagará el que adquiere el inmueble. Lo mismo sucede con los coches de segunda mano, paga el comprador. En las firmas ante notario, paga también el que va a disfrutar el bien o el que va a hacer uso del mismo. En cambio, en las operaciones societarias será la empresa.
¿Quién paga el Modelo 600 en un alquiler?

Los inquilinos que firmaron un contrato de arrendamiento después del 6 de marzo de 2019 no están obligados a pagar el ITP. Sin embargo, quienes firmaron antes de esta fecha deberán pagar la tarifa, incluso si se han pasado de plazo. El requisito indispensable es que la vivienda se convierta en la habitual del inquilino.
Esto es debido a que la última reforma del Gobierno de Pedro Sánchez eliminó este impuesto. Esta reforma se refleja en el Real Decreto nº 7/2019 de 1 de marzo sobre medidas de emergencia para la vivienda y el alquiler. En concreto, el Real Decreto modificó la «Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales» y el texto refundido del acto jurídico documentado, y añadió una nueva cláusula (26) en la que se dice que «Quedarán exentos los arrendamientos de vivienda estable y permanente a que se refiere el artículo 2 de la Ley nº29/1994 de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre”.
¿Cómo se rellena el Modelo 600?
Lo primero que debes saber es que tienes 30 días para presentar el Modelo 600 desde la firma de adquisición del bien. Una vez pasado este plazo, se te aplicarán intereses de demora que dependen de cada Comunidad Autónoma.
Además, para presentar el Modelo 600 puedes acudir directamente a la delegación de Hacienda local correspondiente imprimiéndolo de antemano. Acude con una fotocopia del DNI y la Escritura Notarial, además del justificante de pago. Estos son los bloques que debes rellenar del Modelo 600:
Bloque 1: Sujeto pasivo y transmitente
Se refieren al comprador y vendedor. En esta parte tienes que poner tus datos y los de las persona a la que le vendes/compras el bien.
Bloque 2: datos del documento
Hay que indicar la naturaleza del acto (administrativo, judicial, notarial…). Además de la identificación del notario y de la localidad donde se formalizó el documento.
Bloque 3: Datos del bien, operación, acto
Aquí tienes que rellenar los datos del bien o derecho de uso que se cede. Tendrás que poner la referencia catastral, la dirección, etc.
Bloque 4: Autoliquidación

Se debe indicar, en este apartado, todo lo referente al impuesto, como el tipo que se aplica, la base imponible del bien, así como la cantidad a ingresar. Tendrás que haberla ingresado con anterioridad cuando vayas a presentar el Modelo y dar el justificante del pago.
Bloque 5: Presentador del Documento
Tan solo tienes que indicar en este bloque los datos de quién presenta el documento.
Bloque 6: Cálculo de impuesto a abonar
Indicarás en este apartado el importe total del impuesto.
Bloque 7: Firma
Es el último apartado y con el que ya podrás presentarlo y estará listo para Hacienda. Tan solo queda ingresar el importe en el banco y aparecer con todos los documentos.