La Seguridad Social avisa de las multas a autónomos que no den de alta su domicilio como lugar de trabajo

La Seguridad Social avisa de las multas a autónomos que no den de alta su domicilio como lugar de trabajo

Los autónomos que no den de alta su centro de trabajo, tanto si se trata de un local físico como si desarrollan la actividad desde su propia vivienda, están expuestos a sanciones de más de 600 euros.

Es por eso por lo que dar de alta, ante la Administración, el centro donde desarrollan su actividad económica, es una de las principales obligaciones a las que están sujetos los autónomos. De hecho, tanto si trabajan en un local físico (de su propiedad o alquilado), como si lo hacen desde su domicilio, deben señalar a la autoridad laboral cuál es su centro de trabajo antes de que pasen 30 días desde el inicio de la actividad. En caso de no comunicarlo, la Ley General de Seguridad Social prevé sanciones que oscilen entre los 60 y los 625 euros.

Para los trabajadores por cuenta propia, un detalle importante y que tienen que tener en cuenta es que «trabajar desde sus casas, es decir, no tener un local físico como una oficina o un taller donde desarrollar su actividad, no les exime de poner en conocimiento, tanto al Ayuntamiento de su ciudad como a la autoridad laboral de su Comunidad Autónoma cuál es su centro de trabajo», tal y como ha explicado Ana Ercoreca, inspectora de Trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).

En cuanto a la competencia de hacer cumplir este trámite recae sobre las comunidades autónomas, con lo cual, tal y como aseguró la Seguridad Social, los profesionales deberán dirigirse a las consejerías u órganos encargadas del área de trabajo de su CCAA.

Aunque indicar el centro de trabajo donde se desarrolla su actividad no es el único trámite que el autónomo debe hacer, ya que esta materia engloba también otra serie de detalles a indicar como el número de metros cuadrados que tiene la estancia donde trabaja el profesional o a qué se dedica exactamente.

Desde la Seguridad Social resaltaron que es importante comunicar también las modificaciones o alteraciones que sufra el centro (en caso de que las haya) y «en el caso de los datos estén incompletos o sean incorrectos, la normativa recoge que el trabajador por cuenta propia tendrá solo diez días para enviar de nuevo la información correcta que se le haya requerido».

¿Dónde debe dar de alta el autónomo su centro de trabajo?

Toda ubicación o centro que los autónomos necesitan para desarrollar su actividad debe ser debidamente comunicada tanto al Ayuntamiento de su ciudad como a la comunidad autónoma a la que corresponda. Esto salvo en el caso de Ceuta y Melilla, donde se efectúa en el Área de Trabajo e Inmigración. La documentación se presenta actualmente de forma online a través de las páginas webs de las diferentes consejerías u organismos.

Según lo exige la ley, estos son los pasos que tienen que seguir los trabajadores por cuenta propia para dar de alta un centro de trabajo:

  1. Alta en el Ayuntamiento: el autónomo debe obtener la Licencia de Apertura en caso de que su actividad necesite un Establecimiento Mercantil, es decir, un local. En cambio, si ejerce en su propia vivienda, únicamente tendrá que comunicarlo, puesto que no abre ningún local. La Licencia de Apertura se solicita al Ayuntamiento donde vaya a ejercer su actividad, donde también deberá solicitar la Licencia de Obra, en caso de que el local requiera de alguna reforma.
  2. Alta en la Comunidad Autónoma: será necesario comunicar la apertura, la instalación, el traslado y/o ampliación del local a la Autoridad Laboral, de la que depende la Consejería de Trabajo o Empleo de la Comunidad Autónoma. Se tendrá que informar sobre el centro de trabajo y la plantilla de la que dispone.

Documentación que debe aportar el trabajador por cuenta propia

La normativa de la Seguridad Social prevé tres tipos de datos y documentación diferente que los autónomos deben cumplimentar a la hora de dar de alta su centro de trabajo. Estos son los del propio negocio en sí, datos del centro de trabajo y datos de la producción o almacenamiento de dicho centro.

Los datos del negocio o la empresa son:

  • Nombre o razón social.
  • Domicilio, municipio, provincia y código postal.
  • Teléfono.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Identificación.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o código de identificación fiscal.
  • Indicar si la empresa es de nueva creación o ya existente.
  • Actividad económica.
  • Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, la mutua o Seguridad Social.

Datos del centro de trabajo:

  • Dirección exacta en la que se ubica.
  • Número de inscripción en la Seguridad Social.
  • Clase de centro y causa que ha motivado la comunicación.
  • Fecha exacta de comienzo de la actividad.
  • Actividad económica que allí se realiza.
  • Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo (distribuidos por sexo y edad).
  • Superficie construida en metros cuadrados.
  • Modalidad de la organización preventiva.

Datos de producción y almacenamiento del centro de trabajo:

  • Potencia instalada.
  • Maquinaria que alberga.

¿Cuál es la multa por el incumplimiento de esta obligación?

El incumplimiento de la obligación de comunicar cuál es el centro de trabajo conlleva sanciones. La Ley General de la Seguridad Social prevé multas para todos los autónomos que no cumplan con este requisito y también para los que no informen de las modificaciones o alteraciones que se produzcan. Según los inspectores de trabajo, esta última suele ser la causa más habitual de sanción.

Existen dos tipos de infracciones: leves y graves. Las relacionadas con dar de alta el lugar de trabajo suelen tipificarse como leves, aunque también hay que recordar que los inspectores pueden calificarla como grave si la actividad es considerada como peligrosa.

  • Infracción leve: la cuantía de la multa oscila entre los 60 y los 625 euros, según sean de grado mínimo, medio o máximo.
  • Infracción grave: la multa asciende desde los 626 a los 6.250 euros según sean de grado mínimo, medio o máximo, si la actividad que desarrolla es autónomo en dicho centro de trabajo tiene calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.