Esto es todo lo que tienes que saber sobre la figura del falso autónomo

Esto es todo lo que tienes que saber sobre la figura del falso autónomo

Cada vez, en el ámbito laboral, son más frecuentes los falsos autónomos. Esto es debido a la dificultad que existe, en la actualidad, para encontrar empleo, sobre todo entre los más jóvenes, y a los beneficios que le reporta a las empresas ante esta situación. Si quieres conocer más sobre la figura del falso autónomo para que así sepas en qué consiste.

¿Qué es un falso autónomo?

Se pueden definir los falsos autónomos como aquellos trabajadores dados de alta en el RETA (Régimen Especial del Trabajador Autónomo) de la Seguridad Social pero que realmente efectúan un trabajo por cuenta ajena. Es decir, como un trabajador asalariado. Pero, ¿cuáles son las diferencias? A continuación te las detallamos.

Autónomo o asalariado

Básicamente, la principal diferencia entre un autónomo y un asalariado es que el autónomo trabaja por su cuenta y ejecuta dicho trabajo con sus propios medios. El trabajador autónomo puede elegir sus propios horarios y también su remuneración. 

En cambio, el asalariado no realiza su trabajo con sus propios medios; normalmente tiene que acudir a una ofician, en la que encuentra todos los medios para realizar el trabajo, y en la cual debe estar en el horario establecido en el contrato. Además, la empresa deberá ofrecer vacaciones pagadas, entre otros beneficios sociales.

Un falso autónomo parece empleado freelance y así lo es a efectos jurídicos, aunque, en realidad, no lo es. A pesar de estar en el RETA factura únicamente para un solo cliente con el que establece una relación de dependencia. Esto significa que un falso autónomo trabaja para un empleador, como si fuera un trabajador por cuenta ajena, pero figura como un autónomo por lo que no cobra una nómina mensual, sino que tendrá que facturar a la empresa. Esta situación es, por tanto, un fraude laboral, ya que no se puede estar trabajando por cuenta ajena y ser autónomo de cara a la Seguridad Social.

Así que está claro que los falsos autónomos no son verdaderos trabajadores por cuenta propia ya que, normalmente, siempre tienen el horario que la empresa les impone, muchas veces se encuentran trabajando en una oficina y, por supuesto, no tienen vacaciones pagadas. Las personas que se encuentren en esta situación, estarían indebidamente inscritas en el RETA y, en caso de una inspección de trabajo, la empresa que les emplea podrían estar en serios problemas.

¿Por qué existen los falsos autónomos?

A pesar de que ser falso autónomo no es correcto y, en ningún caso, el trabajador obtiene beneficio alguno, ¿por qué sigue existiendo esta figura? Aunque son muchos los motivos, principalmente el que más pesa es el de la dificultad de encontrar un trabajo en España, lo que hace que a muchos no les importe aceptar estas condiciones.

Otra de las justificaciones de las empresas es la posibilidad de las bonificaciones en las tarifas de autónomos a los que se dan de alta en el RETA por primera vez. Así las compañías explican a sus trabajadores que, de esta forma, se pagaría menos a la Seguridad Social y, por tanto, estarían ganando más. Si bien es cierto que pagar solo 60 euros a la Seguridad Social puede ser convincente, no estaría de más recordar que, de esta forma, los trabajadores estarían renunciando a muchos derechos que no tienen como autónomos.

¿Cuáles son las características que debe reunir un falso autónomo?

Algunas de las características que definen a un falso autónomo son las siguientes:

  • Debe estar de alta en la Seguridad Social y en Hacienda. Además, la Agencia Tributaria (es decir, Hacienda) requiere al trabajador retener el IRPF en sus facturas y además presentar trimestralmente los modelos tributarios de IVA (el modelo 303) y de IRPF (modelo 130).
  • No suelen tener una organización ni medios de trabajos propios, por lo que tienen un horario preestablecido (normalmente, por el empleador) y trabajan con herramientas que no son suyas.

¿Qué supone la figura del falso autónomo?

Para el trabajador, ser falso autónomo no tiene ninguna ventaja. Como autónomo tendrá que estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos). Esto implica tener que pagar la cuota de autónomos, que, actualmente, es de 286,15€, aproximadamente.

Al no tener un contrato mercantil, el falso autónomo no tiene los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena sí tiene. Es decir, su figura no se contempla en el Estatuto de los Trabajadores ni queda cubierto por los Convenios Colectivos.

Como autónomo, se le aplica el Derecho Civil y Mercantil, por lo que queda desprotegido. Además, al no tener un contrato físico en papel, el cliente por el que factura (que representa la figura de empleador) puede prescindir de él fácilmente, ahorrando así todos los trámites y costes que sí debería realizar en caso que el trabajador estuviera contratado.

Sanciones por contratar falsos autónomos

Hay una serie de sanciones establecidos para «falsos autónomos» para aquellas entidades que obliguen a sus trabajadores a estar dados de alta en el RETA cuando reúnen todas las características para ser asalariados. En la actualidad, las multas por este motivo pueden ser muy cuantiosas y van desde los 3.126 euros hasta los 10.000 euros.

Además de todo esto, el empresario debe abonar las cuotas no ingresadas del trabajador a la Seguridad Social más un incremento con tardanza. Sin embargo, para que esto ocurra, será necesario demostrar el tiempo en el que dicho empleado estuvo trabajando en la empresa, lo cual puede resultar a veces algo complicado. Además, si el pago total supera los 50.000 euros de multa puede considerarse un delito penal para el empresario.

Denunciar que eres un falso autónomo

Si eres un falso autónomo y quieres hacer valer tus derechos, deberás dirigirte a la Inspección de Trabajo a hacer una denuncia. Tienes las siguientes vías para denunciar este hecho:

  • Presentar un escrito al Buzón de lucha contra el fraude laboral de la Seguridad Social.
  • Denuncia ante los Juzgados de lo Social.