
22 Jun Retención del 7% para nuevos autónomos, así funciona

Al emitir facturas a empresas y autónomos debe aplicarse la retención del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), el cual es del 15%. Aunque las personas que se han dado de alta como autónomos, pueden disfrutar de una retención del 7% durante los dos primeros años, siempre que se cumplan unas condiciones. ¿Quieres saber cuáles son estas? No dejes de leernos porque a continuación te las explicamos y todo lo que tienes que saber sobre este IRPF reducido.
¿Qué es el IRPF reducido al 7%?
En cualquier factura, uno de los conceptos que no deben faltar nunca es el IPRF, siempre y cuando el cliente sea otra empresa o autónomo. Es decir, no se aplica nunca la retención cuando la factura es a un cliente particular, ni tampoco cuando se trata de una factura intracomunitaria.
Tal y como hemos expresado antes, la retención a aplicar es del 15%, que es el IRPF general, salvo en algunos casos como avicultura y engorde porcino (1%), y actividades forestales, agrícolas y demás actividades ganaderas (2%).
Asimismo, los autónomos pueden presentar una reducción de su retención durante el año en el que se encuentre dado de alta como autónomo por primera vez y los dos años completos restantes. Es decir, se debe tener en cuenta que no son tres años completos sino dos completos y el tiempo restante que queda hasta el final de año cuando se da de alta.
¿Qué requisitos se necesitan para la retención reducida del IRPF?
Si quieres disfrutar de esta bonificación es necesario que cumplas con los siguientes requisitos:
- No haber estado dado de alta como autónomo durante el año anterior.
- Se debe comunicar a los clientes que estás acogido a la retención al 7%.
Para comunicar, de forma efectiva, a tus clientes que te vas a acoger al 7% debes indicar en la comunicación que les envías tus datos identificativos y la fecha en la que te diste de alta en la actividad, de forma que acredites que cumples con todos los requisitos. Es importante no olvidar esto, ya que si no se hace, aunque los clientes hayan recibido la factura con un 7%, tienen obligatoriamente que retener un 15%.
Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los 12 meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene y, por tanto, ayuda a iniciar la actividad y emprender.
¿En qué momento te interesa aplicar la retención reducida del IRPF?

Es de vital importancia remarcar que la deducción del IRPF no es obligatoria. No en todos los casos puede que merezca la pena. Si tus ingresos son altos puede que no sea muy recomendable que te acojas a esta deducción.
Si quieres saber si realmente te merece la pena o no, lo primero que tienes que saber es que este IRPF reducido no es una bonificación sino que es una reducción del dinero que tienes que adelantar a Hacienda por tus rentas.
Lo que sí que merece la pena es para aquellos autónomos que acaban de comenzar a trabajar y que, al no tener demasiados ingresos durante estos primeros pasos, la deducción de IRPF les supone una mayor liquidez.
Ahora bien, si estás ganando mucho dinero y solo has adelantado a Hacienda el 7%, te llevarás una sorpresa a la hora de pagar los impuestos porque, al haber adelantado poco dinero a la AET, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, el pago será mucho mayor porque has adelantado poco.
En este sentido, la deducción del IRPF supone una gran ayuda para impulsar la actividad de los nuevos emprendedores, pero si tu negocio tiene éxito no será necesaria ni recomendable efectuar dicha reducción.
¿Quién debe practicar retenciones IRPF y tipo a aplicar?
Hay que destacar que, una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto, aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los profesionales autónomos sí que deben, como norma general, incluir retenciones del IPRF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
El tipo de retención o porcentaje a aplicar en las facturas, como ya hemos dicho, es, con carácter general, el 15%. En cualquier caso, el tipo de retención a practicar, o no, viene definido por el alta en Hacienda (modelo 036 o 037). Así que es muy importante contar con un buen asesoramiento antes de hacerla.
Algunas cuestiones relevantes sobre las retenciones IRPF de los profesionales

Si eres un profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no debes olvidar estos prácticos consejos:
- Las facturas a clientes particulares no llevan retención, ya que estos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales) y a sociedades y personas jurídicas.
- Como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones, estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
- Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que, una vez termina el año, pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas y coinciden con las que tú vas a declarar.
- Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de factura y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso, pide siempre copia de estas facturas.