¿En qué consiste la tarifa plana para autónomos?

Requisitos para darte de alta en la tarifa plana

¿En qué consiste la tarifa plana para autónomos?

EN QUÉ CONSISTE LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS

Si hay algo que sirve para atraer la atención de los nuevos autónomos es la tarifa plana, la conocida como tarifa de 50€ pero que, ahora, es de 60€ desde el año pasado. Esta cuantía es durante el primer año e irá variando a lo largo del tiempo. Si estás pensando darte de alta como autónomo, a continuación te explicamos en qué consiste la tarifa plana para autónomos y todo lo que tienes que saber si quieres que se te aplique.

¿En qué consiste la tarifa plana?

Se trata, fundamentalmente, de una medida para impulsar el autoempleo y que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo durante 2 o 3 años. Por tanto, se puede decir que es una bonificación muy atractiva y que reduce el coste que supone el darse de alta como autónomo por primera vez.

Esta medida ha ayudado, desde entonces, a más de un millón de nuevos autónomos para dar sus primeros pasos en el mundo empresarial. Esta tarifa consiste en empezar con un pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los más de 280 euros mensuales que constituyen la cuota mínima.

Dicha medida fue introducida en el año 2013 y ha tenido muy buena aceptación y es cierto que, desde sus inicios, ha sufrido bastantes cambios a lo largo de los años. Por ejemplo, la más relevante es que subió de 50 a 60 euros el importe en el año 2019 y se amplió a un año el primer tramo de esta bonificación para nuevos autónomos. En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo denegó los recursos de la Seguridad Social y sentó jurisprudencia para que los autónomos societarios se pudieran beneficiar de esta tarifa plana, incluso con efecto retroactivo. Además, para los nuevos autónomos empadronados en municipios de menos de 5 mil habitantes, se ampliaba la tarifa plana de 1 a 2 años.

Requisitos para darte de alta en la tarifa plana

Requisitos para darte de alta en la tarifa plana

Son muchos las personas que estarán interesadas en hacerse autónomo a raíz de esta cuota. Si tú eres una de ellas deberás pensar cuáles son los requisitos que tienes que cumplir para beneficiarte de esta tarifa plana, entre los que tendrás que cumplir los siguientes:

  • Darte de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado de alta como autónomo en los dos últimos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Si ya estuviste dado de alta en autónomos y te beneficiaste de la tarifa plana, deberán haber transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja. Podrás repetir siempre que hayan pasado 3 años entre medias.
  • No ser autónomo colaborador (que es el régimen especial para familiares de los autónomos)
  • En caso de pluariactividad (trabajando a la vez como autónomo y como asalariado por cuenta ajena), la Ley de Emprendedores introdujo nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo elegir el autónomo entre la tarifa plana y las reducciones de la base de cotización por pluriactividad.

Los requisitos, cuando la tarifa plana entró en vigor eran mucho más exigentes pero se han ido flexibilizando con los años, desapareciendo algunos cambios normativos como no emplear a trabajadores por cuenta ajena, ser menor de 30 años y, desde hace unos meses, no ser autónomo societario.

¿Cuál es la cuantía de la tarifa plana para autónomos?

Como ya hemos indicado, la tarifa plana varía a lo largo de los dos primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal. Y debes saber que el exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general del 30%.

Estos son los diferentes tramos para la tarifa plana.

  • Tramo 1:primeros 12 meses: la cuota de autónomo es de 60€ por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida.
  • Tramo 2: Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota de autónomo asciende a 141,65€ mensuales y la cuota del autónomo societario se sitúa en 182 euros.
  • Tramo 3: Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota de autónomo, persona física asciende a 198,31€ mientras que la cuota del autónomo societario se sitúa en 257 euros.
  • Tramo 4: Meses 24 al 36%: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota de autónomo de persona física asciende a 198,31€, mientras que la cuota del autónomo societario se sitúa en 257 euros.

La solicitud de la tarifa plana deberás realizarla en el momento de darte de alta. Esta tarifa plana incluye contingencias comunes (51,50 euros) y contingencias profesionales (8,50 euros) en la cotización del nuevo autónomo pero deja fuera el cese de actividad y la formación profesional. En caso de querer optar a la prestación social por cese de actividad, el nuevo autónomo debería incluirla en su cotización, viéndose obligado a pagar más allá de los 60 euros por esta contingencia que cotiza al 0,8%.

Tarifa plana para autónomos societarios

Tarifa plana para autónomos societarios

Hasta septiembre de 2020, la Seguridad Social ha dejado fuera del alcance de tarifa plana a los autónomos societarios. Aunque hay sentencias del Tribunal Supremo que han sentado jurisprudencia obligando a la Tesorería General de la Seguridad Social a cambiar de criterios. Así que, en la actualidad, ser administrador de una sociedad no supone un problema para acceder a la tarifa plana, siempre que se cumpla el resto de requisitos establecidos.

Para autónomos societarios en tarifa plana, podrá optar por cotizar por la base mínima pagando una cuota reducida de 60 euros durante el primer año. En caso de optar por una base superior a la mínima se aplicaría una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias profesionales.