Cuáles son los tipos, causas e indemnización por despido

Despido colectivo

Cuáles son los tipos, causas e indemnización por despido

La finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador se produce con el despido. Para el responsable de la empresa que tiene que comunicar el despido esto no es algo agradable de hacer; aunque, muchas empresas y autónomos se ven obligados, por cuestiones económicas o incluso por una mala actuación del trabajador, a recurrir al despido.

En España, actualmente, los tipos de despido que existen son: objetivo, disciplinario y colectivo y todos ellos, a su vez, se pueden dividir en improcedente o procedente según la demostración de la necesidad del despido que pudiera hacer la empresa para poder llevarlo a cabo. A continuación te vamos a explicar en qué consiste cada uno de ellos.

Tipos, causas e indemnización por despido

Despido Objetivo

Está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se contempla la «extinción del contrato por causas objetivas» y se establecen algunos de los siguientes supuestos:

  • Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.
  • Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador.
  • Por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos períodos de tiempo.
  • Concurrencia de algunas causas previstas para el Despido Colectivo y la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo: causas técnicas, económicas, organizativas o productivas.

La extinción por causas objetivas exige observar los requisitos siguientes, como son: la comunicación escrita al trabajador, expresando la causa en la que se basa y poner a disposición del trabajador, de forma simultánea a la entrega de la comunicación por escrito, una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de un año de salario.

Si se alega una causa económica y no se puede dar al trabajador la indemnización legal, el empresario podrá no abonarla, explicando los motivos en la carta de despido. Pero, ¿a qué tiene derecho el trabajador cuando se le realiza un despido objetivo?

  • Un preaviso de 15 días desde la entrega de la carta de despido hasta la extinción del contrato. Este plazo se puede omitir abonando al trabajador el equivalente económico a los días de preaviso que no se hayan respetado.
  • Durante el período de preaviso, el trabajador tiene derecho, sin pérdida de salario, a una licencia de 6 horas semanales para poder buscar otro trabajo.
  • Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratara de un despido disciplinario.
Despido Objetivo

Despido disciplinario

Por otra parte, otro de los tipos de despido que existen es el disciplinario que es un recurso que tienen los empresarios para interrumpir el vínculo laboral con un trabajador que haya cometido una o varias faltas graves o que haya incumplido alguna vez las obligaciones que asumió cuando firmó el contrato laboral. El nivel de la gravedad de la falta debe estar debidamente justificado para dar lugar al cese laboral y no derivar en demandas posteriores que provoquen que ese despido se convierta en improcedente.

Pero, ¿cuáles son las faltas que podrían provocar un despido disciplinario? Las que aparecen contempladas son las siguientes:

  • Falta a su puesto o se incorpora tarde al trabajo sin justificación alguna y de forma repetida.
  • No actúa con la disciplina debida o lo hace con desobedencia en el trabajo.
  • Ofende, bien de forma verbal, bien física o ambas, a otros compañeros de trabajo o de la familia de estos.
  • En el desempeño de su trabajo se percibe un abuso de confianza o transgrede la buena fe contractual.
  • Disminuye su rendimiento laboral de forma continuada y consciente.
  • Acude a trabajar bajo los efectos de sustancias que repercuten negativamente en su desempeño.
  • En el ámbito laboral, acosa a otros sexualmente o por otra razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

En el despido disciplinario, la empresa tiene la obligación de abonar al trabajador despedido el finiquito correspondiente, la parte de la nómina de los días trabajados, las vacaciones devengadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Eso sí, no existe obligación, en cambio, de abonar al trabajador despedido ningún tipo de indemnización económica. Aunque sí que el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo incluso con un despido disciplinario, aunque solo si cumplen una serie de requisitos exigidos por la legislación laboral actual:

  • Haber cotizado, por lo menos, 360 días antes del cese del último contrato.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
  • Asumir una actitud de búsqueda activa de empleo.
  • Estar dado de baja en el Registro de la Seguridad Social.

Despido colectivo

Despido colectivo

El otro tipo de despido que existe es el colectivo y que consiste en la extinción de contratos de trabajo, fundada en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, cuando afecta a un determinado número de trabajadores en un período de tiempo concreto y establecido legalmente.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51.1, contempla este tipo de despido al expresar que «se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte a:

  • 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresa que ocupan más de 300 trabajadores.

Son varias las causas que motivan un despido colectivo. Una de ellas es económica y, para el Estatuto de los Trabajadores, se produce esta coyuntura cuando «de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas».

En cuanto a las causas técnicas se relacionan con los cambios en los medios o instrumentos de producción. Las causas organizativas se relacionan en sistemas y métodos de trabajo de personal y, por último, las productivas son las que están ligadas a alteraciones en la demanda de productos o en servicios que la compañía pretende colocar en el mercado.

En el caso del despido colectivo, el empresario debe abonar (salvo pacto individual o colectivo que fije una cuantía superior), a los trabajadores afectados, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año, con un máximo de 12 mensualidades.