
17 Nov Descubre todo lo relacionado con tus vacaciones como trabajador

Sin duda alguna, uno de los derechos que los trabajadores más ansían durante el año son las vacaciones. Bien para disfrutar con la familia o viajar a algún lugar de sus sueños, cada año, los trabajadores tienen ganas de que llegue su período vacacional para poder disfrutar de esos tan merecidos días de descanso.
Aunque en muchos casos la elección de las vacaciones no supone ningún problema, es cierto que en la mayoría de las ocasiones no siempre el elegir vacaciones es un momento placentero y puede convertirse en una experiencia totalmente frustrante.
Esto se debe a que, de forma habitual, el trabajador no puede escoger las vacaciones de forma tan libre como le gustaría ya que se debe dar un acuerdo entre trabajador y empresa. Si te ocurre esto y quieres saber cómo debe ser la elección de tus vacaciones, a continuación te mostramos algunos de los datos sobre el período vacacional que, como trabajador, te convendría conocer para la próxima vez que te toque elegirlas.
Duración de las vacaciones
La duración exacta de las vacaciones se establece, habitualmente, en el convenio colectivo o a través de pacto. Aunque, eso sí, nunca puede ser inferior a 30 días naturales, es decir, incluyéndose los domingos y festivos.
Es decir, el trabajador tendrá derecho a dos días y medio de vacaciones por mes trabajado. Aunque es cierto que, en la actualidad, son muchos los convenios colectivos que optan por establecer las vacaciones en días laborales, así que 30 días naturales equivalen a 22 días laborales.
Además, debes tener claro que no se puede iniciar un período de vacaciones en un día festivo o inhábil. Así que si las vacaciones coinciden con los días no laborables, estos se computarán como tiempo de descanso si cuentan como días naturales y no como días hábiles.
Selección de las vacaciones

Seguro que más de una vez has tenido problemas para elegir tus vacaciones y es que estas no pueden ser libremente elegidas ya que, como hemos dicho anteriormente, deberán establecerse a través de un acuerdo común entre el trabajador y el empresario.
El acuerdo al que se llegué, lo mejor es entregarlo por escrito ya que así se evitarán muchos problemas. Si quieres evitar conflictos durante la elección de las vacaciones, lo mejor será tener en cuenta algún criterio de adjudicación.
Uno de los principales que se sigue es el de antigüedad que permite a los trabajadores que más tiempo llevan trabajando en la empresa elegir primero. Aunque no es el único criterio que se puede seguir, ya que otra cosa a tener en cuenta es la fijación del número de trabajadores que pueden irse de vacaciones a la vez.
Estas son solo algunas de las reglas a tener en cuenta para la fijación de un calendario de vacaciones y, además, se posibilita a los trabajadores que puedan negociar entre ellos e intercambiar turnos. Eso sí, el trabajador debe conocer siempre la fecha de sus vacaciones con una antelación mínima de 2 meses antes de disfrutarlas.
Además, la dirección de la empresa o el departamento de Recursos Humanos debe ser justo (o al menos intentarlo). Esto es para que si un empleado ha sido perjudicado un año en la elección de sus vacaciones, tendrá que intentar compensarle en otro momento.
Cambios una vez aprobadas, ¿es posible?
Esta es una de las dudas más preguntadas por los trabajadores una vez le han sido adjudicadas las vacaciones. La respuesta es clara a esta pregunta y debería ser un no. Aunque, como en todo, se pueden dar excepciones, sobre todo si el cambio lo justifican causas muy graves, las cuales tendrán que ser totalmente demostradas.
El empleado solo podrá solicitar cambios ante circunstancias imprevistas, siempre que no se produzca perjuicio para la empresa.
¿Qué pasa si trabajo a media jornada?
Aunque pienses lo contrario, si trabajas a media jornada, debes saber que tendrás exactamente los mismos días de vacaciones que los trabajadores que están trabajando a tiempo completo. Esto se debe a que la diferencia de horas viene fijada en el sueldo que se percibe durante vacaciones.
Por tanto, el trabajador que trabaja a tiempo parcial va a recibir, durante sus vacaciones, el salario correspondiente a su jornada, menor salario que el que trabaje a jornada completa.
Pagar las vacaciones en vez de disfrutarse
Puede que a la empresa no le venga bien que te cojas vacaciones por una gran carga de trabajo o bien que puede que a ti, como trabajador, te venga mejor cobrar un extra y no tener vacaciones. Respecto a esto, la norma general es que las vacaciones se han disfrutar y no recibir una compensación económica por ellas. Aunque es verdad que existen algunas excepciones, como son las siguientes:
- En el caso de contratos por Empresa de Trabajo Temporal (ETT) de duración inferior a un año, al final la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.
- Si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas, se pagarán las vacaciones no disfrutadas. Una cuestión importante es si nos pueden obligar a tomarnos vacaciones durante el preaviso cuando nos van a despedir. La respuesta sería un no y esto tendría que ser un acuerdo entre la empresa y el trabajador y no una obligación.
- Si el trabajador se jubila tras un período de incapacidad y no ha disfrutar de días de vacaciones y en este caso también habrá derecho a liquidarlas.
¿Cómo liquidar las vacaciones?

El departamento de Recursos Humanos siempre deberá ayudarte y aclararte todas las dudas que tengas sobre el cálculo de las vacaciones y hacerte un cálculo de forma manual para así determinar cuánto vas a cobrar por las vacaciones en caso de que se liquiden. Es decir, el salario bruto mensual / 30* los de vacaciones pendientes.
¿Qué pasa con tus vacaciones en caso de baja?
Esta es una de las grandes incógnitas de las vacaciones pero lo fundamental a saber es que el trabajador no pierde su derecho a vacaciones en caso de estar de baja. Es decir, si el período de vacaciones coincide con una baja médica o incapacidad laboral, como trabajador tendrás derecho a recuperar tus días de vacaciones que no hayas podido disfrutar estando de baja en un período diferente.
Eso sí, no vale cualquier momento. El trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones una vez haya finalizado su incapacidad y siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan dichas vacaciones.